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El ADN, más allá de una identificación neutra

Izaskun Arratibel Pastor
Licenciada en Derecho

STEDH, de 4 diciembre 2008 (TEDH 2008, 104) Caso S. y Marper contra Reino Unido Protección de datos de carácter personal. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

El ADN, más allá de una identificación neutra

El TEDH considera que el carácter general  e indiferenciado de la facultad de conservar las informaciones sobre muestras biológicas, perfiles de ADN y huellas dactilares ha superado cualquier margen de apreciación aceptable en la materia y considera una lesión desproporcionada del derecho de los demandantes al respeto de su vida privada y no puede considerarse necesario en una sociedad democrática.

  • Supuesto de hecho
    Demanda de ciudadanos británicos contra el Reino Unido por la conservación en los registros policiales de sus huellas dactilares, muestras biológicas y ADN después de ser absueltos o retirados los cargos de los delitos de los que eran sospechosos.
  • Criterio o ratio decidendi
    El Tribunal parte para su enjuiciamiento de la premisa de que las tres categorías de información personal conservadas por las autoridades respecto a los dos demandantes, las huellas dactilares, los perfiles de ADN y las muestras biológicas, constituyen datos de carácter personal en el sentido del Convenio sobre la protección de datos, puesto que se refieren a personas identificadas o identificables y recuerda su doctrina en cuanto al diferente carácter y alcance de la información contenida en cada una de las tres categorías de datos.
    Sobre las muestras biológicas, recuerda pronunciamientos anteriores que le llevan a considerar en este caso, que la conservación sistemática de dichos elementos, la preocupación legítima en cuanto al futuro uso de aquéllas teniendo en cuenta el elevado ritmo en el que se suceden las innovaciones en el ámbito de la genética y la tecnología de la información y la dimensión de la información sensible en lo que a la salud se refiere, constituyen una lesión del derecho al respeto de la vida privada de las personas.
    En cuanto a los perfiles de ADN, la consideración de que se trata de una información objetiva e irrefutable mostrada en forma de código, no puede ocultar la posibilidad de utilizarse esta información como un medio para descubrir relaciones genéticas entre personas y extraer deducciones en cuanto al origen étnico del donante, técnica que se utiliza efectivamente en el marco de las investigaciones policiales.
    Respecto a las huellas dactilares, la sentencia tiene en cuenta que éstas contienen menos información que las muestras biológicas o los perfiles de ADN, pero la posibilidad de conservación, pese al carácter objetivo e irrefutable de tales datos y a no ser inteligibles para una persona no experta, vulnera el derecho invocado.
    Aun reconociendo el importante papel que estas informaciones desempeñan en la detección de los delitos, el Tribunal delimita su enjuiciamiento en el marco del art. 8.2 del CEDH, al análisis de si se trata de una «injerencia prevista por la ley» y constituye una «medida necesaria en una sociedad democrática» y tiene en cuenta el derecho y la práctica vigentes en otros Estados contratantes, en los que se han fijado límites a la conservación y utilización de tales datos con el fin de lograr un equilibrio adecuado con el interés concurrente que constituye la preservación de la vida privada.
    En el presente caso, el Tribunal considera que el carácter general e indiferenciado de la facultad de conservar las informaciones litigiosas, ha superado cualquier margen de apreciación aceptable en la materia y considera una lesión desproporcionada del derecho de los demandantes al respeto de su vida privada y no puede considerarse necesaria en una sociedad democrática.
  • Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
          Caso Z. c. Finlandia (TEDH 1997, 13)
          Caso T. C. el Reino Unido (TEDH 1999, 76)
          Caso P.G. y J.H. c. Reino Unido (TEDH 2001, 552)
          Caso Pretty c. Reino Unido (TEDH 2002, 23)
          Caso Peck c. Reino Unido (JUR 2003, 50030)

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