STS (Social), de 18 de junio de 2012 (RJ20128125). Contrato de alta dirección; vulneración del derecho de huelga; despido nulo.
La única manera de reparar el despido declarado nulo de un contrato de alta dirección por vulnerar derechos fundamentales consiste en condenar a la empresa a la readmisión del actor, así como al abono de los salarios de tramitación.
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Supuesto de hecho
El demandante, capitán de buque desde septiembre de 1995, participó en una huelga convocada por el Sindicato de Trabajadores de la Marina Mercante- CGT- el 31-6-2009. Con efectos de 15-10-2009, se le comunicó la extinción del contrato de trabajo, poniendo a su disposición la indemnización legal de 7 días de salario y año de servicio de según la normativa que regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección. El Juzgado de lo Social declara el despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, sin embargo, la sala de suplicación , revoca en parte la de instancia y rechaza la pretensión de readmisión por entender que este efecto no es aplicable a la relación de alta dirección. Recurrida la resolución en casación, el Tribunal Supremo entra sólo en el examen de si procede la readmisión obligatoria con abono de los salarios de trámite por existir contradicción entre la recurrida y la aportada como de contraste.
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Criterio o ratio decidendi
Tanto para el Juzgado como para la Sala de Suplicación, ha quedado acreditado que se trató de una represalia por el ejercicio de sus derechos fundamentales. El Alto Tribunal recuerda que la normativa de alta dirección no contiene previsión alguna sobre la readmisión forzosa en caso de despido nulo, ni de indemnización de salarios de tramitación, sin embargo, la libre extinción de la relación laboral a instancia del empresario tienen como límite el respeto de los derechos fundamentales, que gozan de la máxima protección, por lo que la única manera de reparar la vulneración del derecho de huelga consiste en condenar a la empresa a la readmisión del actor, así como al abono de los salarios dejados de percibir.
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Documentos relacionados
Véase:
- Art. 11.3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto (RCL 19852011).
- STSJ Madrid, de 2 diciembre 2010 (AS 2011, 706).
- STSJ Madrid, de 15 junio 2011 (JUR 2011, 265861).