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04/12/2024. 22:58:27
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BLOG DE REVISTA ARANZADI DOCTRINAL

El fallecimiento, de un miembro de la tripulación, indispensable para realizar un vuelo, no es motivo para denegar la compensación debida al pasajero perjudicado,

María Cruz Urcelay Lecue . Abogada. Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

Sentencia TJUE 11 mayo 2023. Asuntos acumulados C-156/22 a C-158/22: TAP Portugal contra flightright GmbH y Myflyright GmbH (Sala Tercera), (JUR 2023, 197263) 

El Tribunal nacional planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en relación con el derecho a compensación de los pasajeros en virtud del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 261/2004,  a raíz de la cancelación de un vuelo debido al fallecimiento imprevisto del copiloto del avión poco antes de la salida prevista del vuelo. 

Voces: transporte aéreo, indemnización, derechos de los consumidores, «circunstancias extraordinarias». 

Supuesto de hecho 

Varios pasajeros sufrieron la cancelación de un vuelo, debido según se les informó posteriormente, a que el copiloto que debía operar ese vuelo fue encontrado muerto en su cama de hotel, toda la tripulación quedó conmocionada por este suceso y se declaró no apta para volar y ningún miembro del personal de sustitución estaba disponible. Tras la reclamación correspondiente a TAP Portugal, este se negó a abonar la indemnización correspondiente alegando que el fallecimiento imprevisto del copiloto constituía una circunstancia extraordinaria, en el sentido del artículo 5. 3, del citado Reglamento. 

Criterio o «ratio decidendi» 

El Tribunal de Justicia recuerda que según jurisprudencia reiterada el concepto de «circunstancias extraordinarias», designa acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapan al control efectivo de este, siendo estos dos requisitos acumulativos. El Tribunal señala que las medidas relativas al personal del transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo forman parte del ejercicio normal de las actividades de este. Los transportistas aéreos pueden encontrarse normalmente, en el ejercicio de su actividad, ante la ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, y aun cuando el miembro de la tripulación hubiera superado sin restricciones los reconocimientos médicos regulares prescritos por la normativa aplicable. Por tanto, la gestión de esa ausencia es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo, incumpliéndose así el primero de los requisitos exigidos para tratarse de una circunstancia extraordinaria. 

Documentos relacionados 

Aplica norma 

Reglamento (CE) n.º 261/2004de 11 de febrero de 2004, (LCEur 2004, 637), art. 5. 3. 

Cita en el mismo sentido   

Sentencia de 23 de marzo de 2021, Airhelp, C-28/20, APD. 23 (TJCE 2021, 299). 

Sentencia de 7 de julio de 2022, SATA International – Azores Airlines, C-308/21, APD. 20 (TJCE 2022, 142). 

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