SAN de 8 octubre 2009 (JT 2009, 1051)
La AN zanja la polémica y considera como sujetos pasivos de este impuesto municipal a los residentes y no a la empresa adjudicataria, ya que entiende que se ha producido una transmisión real de la concesión.

- Supuesto de hecho:
La cuestión que se discute es la titularidad catastral de las plazas de garaje construidas mediante concesión administrativa a efectos de dilucidar el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes inmuebles. Los residentes entienden que es la empresa adjudicataria del proyecto de construcción la que está obligada al pago del IBI por ser la titular catastral. -
Criterio o Ratio Dicendi:
La AN cambia el criterio mantenido hasta ahora por diferentes Tribunales Superiores de Justicia y estima que son los residentes los obligados tributarios porque se entiende trasmitida la concesión a los mismos, aunque no haya habido otorgamiento de escritura pública.
Esta consideración la basa en que es la comunidad de residentes la que hace uso de la totalidad de las plazas de garaje y se hace cargo de la gestión del aparcamiento, todo ello con conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento, por lo que la empresa adjudicataria habría dejado de desempeñar las funciones propias de la concesión y por tanto no sería sujeto pasivo del IBI. -
Documentos relacionados:
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Normativa
aplicada
A. 114.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio
A. 65 de la Ley 39/1988, de 28 diciembre -
Sentencias
a favor
SSAN de 16 septiembre 2009
SAN de 22 octubre 2009 -
Sentencias
en contra
STS, de 11 junio 2002
STSJ Castilla y León, Burgos, de 19 diciembre
STSJ Madrid, de 25 julio
- STSJ Cataluña, de 9 noviembre
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Normativa
aplicada