STS (Social), de 4 de octubre de 2012 (RJ201210305). accidente de trabajo; infarto.
Es accidente de trabajo el infarto de miocardio acaecido en el vestuario antes del inicio de la jornada de trabajo porque se produjo después de haber fichado y mientras se proveía obligatoriamente del equipo de protección individual; además el plus de puntualidad sólo se devengaba si se realizaban estas operaciones previas a la incorporación al puesto de trabajo.

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Supuesto de hecho
El 29 de abril de 2010 correspondía al trabajador turno nocturno, de 22,00 a 6,00 h. Llegó a las instalaciones de la empresa en autobús de la misma, a las 21,35h. Fichó a las 21,41h y fue a los vestuarios, para ponerse ropa de trabajo y calzado, manguitos, guantes, etc. En los vestuarios, a las 21,50h, se desvaneció. Fue trasladado al hospital en ambulancia donde falleció debido a parada cardiorespiratoria derivada de infarto agudo de miocardio. Desde que llegaba a las instalaciones de la empresa, a las 21,35h, hasta que se incorporaba a su puesto de trabajo, a las 22,00, no había tiempos muertos o de descanso, siendo todo ese tiempo necesario para fichar, cambiarse de ropa, ir hasta su puesto e incorporarse al mismo puntualmente. Percibía un plus hora de puntualidad incurriéndose en falta cuando se entra en el trabajo después de la hora señalada.
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Criterio o ratio decidendi
Debe considerarse accidente de trabajo a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social solicitadas por la viuda al concurrir las siguientes circunstancias: Primero ya había fichado cuando el infarto se produjo; en segundo lugar no se encontraba en los vestuarios simplemente para cambiarse de ropa sino para proveerse obligatoriamente del equipos de protección individual que tenía que ponerse antes de su incorporación a su puesto, obligación establecida en el el Convenio Colectivo de la Empresa y por último el plus de puntualidad sólo se devengaba si se realizaban estas operaciones previas a la incorporación al puesto de trabajo.
El TS no trata de alterar la doctrina genéricamente establecida en relación con los infartos de miocardio sufridos por un trabajador en el vestuario antes de comenzar su jornada, sino de matizarla en atención a las circunstancias relevantes que concurrieron.
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Documentos relacionados
Véase:
- Art. 115.3 LGSS (RCL 1994, 1825).