STS (Sala de lo Civil), de 11 marzo 2010 (RJ 2010,2341) Administrador social; Prescripción de acciones.
El cese del administrador por caducidad, no inscrito en el Registro, no es oponible frente al tercero que ejercita la acción de responsabilidad. Incidencia de la falta de inscripción en el Registro del cese del administrador de sociedad en el cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad.
•Supuesto de hecho
Demanda de responsabilidad frente a los administradores de una sociedad, que oponen la prescripción de la acción por transcurso de más de cuatro años desde su cese en el cargo. En instancia se estima la demanda y el TS confirma la condena de los administradores, negando que sea apreciable la prescripción de la acción.
•Criterio o ratio decidendi
El TS declara que el día inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad de los administradores queda fijado en el momento del cese en el ejercicio de la administración, cualquiera que sea la causa entre las que son aptas para producirlo. Cuando el cese se produce por caducidad del nombramiento, si no se inscribe en el Registro Mercantil, el cómputo del plazo de prescripción no puede iniciarse frente al actor sino desde el momento de la inscripción, dado que sólo a partir de entonces puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese.
Además en el caso tampoco se aprecia la prescripción porque, no obstante el cese en el cargo de administrador, hubo continuación en el ejercicio de hecho de las funciones asumiendo los demandados la gestión de los intereses de la sociedad en proceso en que era parte, y se interpone la demanda de responsabilidad dentro del plazo legal contado desde la culminación de aquel proceso por sentencia de casación.
•Documentos relacionados
Aplica norma
- CCom, art. 949.
Cita en el mismo sentido
- STS 03-10-2008 (RJ 2008,5591)
- STS de 14-04-2009 (RJ 2009,2897)
Véase
- Ángel Carrasco Perera: "Una nueva luz en la noche de la responsabilidad de los administradores sociales". Actualidad Jurídica Aranzadi num. 770/2009 (BIB 2009/209).