
Asunto C-588/18: Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico), Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC - UGT), Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) contra Grupo de Empresas DIA, S. A. Twins Alimentación, S. A. (Gran Sala)
La Audiencia Nacional planteó mediante auto de 3 de septiembre de 2018 (AS 2019, 152), una cuestión prejudicial en el marco de unos litigios entre determinadas organizaciones sindicales y el grupo de empresas DIA, S. A., y Twins Alimentación, S. A., en relación con las condiciones de aplicación de los permisos retribuidos que se contemplan en el artículo 46 del Convenio colectivo de dicho grupo de empresas.
Voces: tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones anuales, permiso retribuido, baja por enfermedad.
Supuesto de hecho
Los litigios principales se produjeron entre organizaciones sindicales y grupos de empresas del sector de la alimentación, en relación con las condiciones de aplicación de los permisos retribuidos que permiten ausentarse del trabajo para atender a necesidades y obligaciones determinadas, contemplados en el art. 46 del Convenio colectivo. Las organizaciones sindicales solicitan que, cuando alguno de los acontecimientos contemplados en dicha disposición acaezca durante alguno de esos períodos, el permiso retribuido que se derive de ese acontecimiento pueda disfrutarse fuera de dichos períodos. El tribunal remitente duda de que la negativa a conceder al trabajador el derecho a disfrutar de esos permisos cuando los acontecimientos en cuestión ocurran durante períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales, sea conforme con los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88CE.
Criterio o «ratio decidendi»
El TJUE recuerda que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas, que consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad, por ello, el Tribunal de Justicia ha concluido que un trabajador que se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente tiene derecho, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad. Sin embargo, en el caso de los permisos retribuidos su disfrute está sujeto a dos requisitos acumulativos: el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa, por un lado, y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un período de trabajo, por otro lado. Los permisos retribuidos contemplados en las disposiciones controvertidas en los litigios principales están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, estos permisos retribuidos no son asimilables a la baja por enfermedad.
Documentos relacionados
Aplica norma
Directiva 2003/88/CE de 4 de noviembre de 2003 (LCEur 2003, 3868): arts. 5 y 7.
Convenio colectivo de 13 de julio de 2016 (LEG 2016, 5622) art. 46.
Confronta en el mismo sentido
Sentencia de 19 de noviembre 2019, C-609/17 (TJCE 2019, 251), TSN y AKT
Sentencias de 30 de junio 2016, C-178/15 (TJCE 2016, 248), Sobczyszyn.
Sentencia de 4 de octubre de 2018, C-12/17 (TJCE 2018, 166), Dicu.