SAP Barcelona (sección 20ª) núm. 170/2009, de 4 febrero 2009 (JUR 2009, 172840) Quebrantamiento de condena
El permiso voluntario para el acercamiento del infractor otorgado por la beneficiaria de medida cautelar o pena de alejamiento no influye en la comisión del delito y la convierte en cooperadora necesaria de su comisión.

- Supuesto de hecho La Sentencia del Juzgado de lo Penal de Barcelona núm. 11 condena a los acusados como autor y cooperador necesario de un delito de quebrantamiento de condena por incumplir la pena de alejamiento impuesta al principal acusado en anterior procedimiento.
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Criterio o ratio decidendi
La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona realiza un repaso sobre los criterios jurídicos existentes en relación a la influencia que el consentimiento de la beneficiaria de medidas o penas de alejamiento tiene respecto a la comisión del delito contemplado en el art. 468.2 CP.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por los acusados y se mantiene la condena de primera instancia, ya que a raíz del acuerdo adoptado por la Sala segunda del TS el 25-11-2008, se entiende que el consentimiento para el acercamiento de la beneficiaria de la medida no afecta en absoluto a la comisión del tipo, ya se trate de pena o medida cautelar.
Asimismo, se entiende que el hecho de permitir voluntariamente la beneficiaria el acercamiento del infractor conlleva su condena como cooperadora necesaria de un delito que no se hubiera cometido sin su consentimiento. -
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Confronta: Sobre el delito de quebrantamiento de condena y valor del consentimiento de la víctima en la infracción de la pena o medida cautelar de prohibición de acercamiento:- SAP Valencia (ARP 2009, 433)
- SAP Alicante (ARP 2009, 419)
- "El quebrantamiento de la condena de prohibición de aproximación: valor del consentimiento de la víctima" (BIB 2009, 270)