STSJ Madrid, de 7 noviembre 2013 (JT 2014, 486) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Grados de parentesco. Afinidad
El parentesco por afinidad finaliza con la disolución del matrimonio, por lo que la inclusión en el grupo III a efectos del ISyD no procede cuando el parentesco no subsiste en el momento del devengo del Impuesto por la muerte previa de uno de los cónyuges
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Supuesto de hecho
Se impugna en vía contencioso-administrativa por la Comunidad de Madrid una Resolución del TEAR de Madrid que había estimado la reclamación interpuesta contra la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones girada por la Administración en la que no se consideraba aplicable la reducción por grado de parentesco. La sujeto pasivo era la viuda del hermano de la causante y la Comunidad de Madrid consideraba que no debía ser incluida en el grupo III.
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Criterio o «ratio decidendi»
El TSJ de Madrid comienza resolviendo la cuestión de si los parientes colaterales de segundo y tercer grado por afinidad deben ser incluidos en el grupo III o éste comprende únicamente a los parientes colaterales por consanguinidad. A este respecto se remite a la doctrina del Tribunal Supremo, que a partir de la sentencia de 18 de marzo de 2013 ha establecido que no cabe a estos efectos distinguir entre los parientes por afinidad o por consanguinidad. Deben por tanto incluirse en el grupo III los colaterales de segundo y tercer grado por afinidad como es el caso de la sujeto pasivo en el supuesto que se enjuicia.
Sin embargo, en este caso, el Tribunal considera que ha de tenerse en cuenta también la incidencia que sobre el parentesco tiene el fallecimiento del marido de la heredera, el hermano de la causante. Tras examinar la naturaleza del parentesco por afinidad el Tribunal llega a la conclusión de que el parentesco por afinidad depende por completo del matrimonio, nace cuando éste se contrae y cesa cuando el matrimonio se disuelve o anula. También cuando la disolución se produce por la muerte de uno de los cónyuges. Cambiando el criterio mantenido en sentencias anteriores, el TSJ considera que en el momento del devengo del Impuesto, la sujeto pasivo no conservaba el parentesco por afinidad con la causante, al haberse disuelto previamente el matrimonio con el hermano de ésta por el fallecimiento del mismo, por lo que no procede su inclusión en el grupo III, estimando en consecuencia el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid.
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