STJUE (Sala 2ª), de 14 junio 2017 Derechos de autor, Internet, Política de protección del consumidor, Internet.
El Tribunal Supremo de los Países Bajos preguntó al TJUE, sobre la interpretación de la Directiva sobre derechos de autor, Directiva 2001/29/CE, concretamente si una plataforma de intercambio en línea de ficheros, como «The Pirate Bay» (TPB) realiza una «comunicación al público» y puede, por tanto, infringir los derechos de autor.
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Supuesto de hecho
Ziggo y XS4ALL son proveedores de acceso a Internet. Una parte importante de sus abonados utiliza la plataforma de intercambio en línea «The Pirate Bay». Esta plataforma permite a los usuarios compartir y descargar en fragmentos («torrents») obras que se encuentran en sus propios ordenadores. El BitTorrent es un protocolo en virtud del cual los usuarios pueden intercambiar ficheros, para ello los usuarios tienen que descargar un software específico que permite crear ficheros torrents. Esos ficheros se suben a la plataforma que los indexa para que los usuarios puedan encontrarlos y descargarlos. La mayoría de los ficheros en cuestión son obras protegidas por derechos de autor, cuyos titulares no han autorizado a los administradores y usuarios de esta plataforma a realizar actos de intercambio. Una fundación neerlandesa, que defiende los derechos de autor y sus intereses acudió a los tribunales para que se bloqueen los nombres de dominio y las direcciones IP de TPB.
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Criterio o «ratio decidendi»
El TJUE establece que la puesta a disposición y la gestión en Internet de una plataforma de intercambio en línea constituye un «acto de comunicación al público». En este caso, aunque son los usuarios los que han subido obras, los administradores de la plataforma realizan un trabajo ineludible para la puesta a disposición de estas. Y además la gestionan ya que indexan los ficheros para que puedan ser localizados fácilmente por los usuarios, proponen un motor de búsquedas por temas, género, popularidad, suprimen los archivos más antiguos y filtran algunos contenidos. La plataforma es utilizada por un gran número de personas y además produce beneficios considerables a sus administradores gracias a la publicidad.
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Documentos relacionados
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Aplica norma:
- Directiva 2001/29/CE, (LCEur 2001, 2153): art. 3.
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Confronta en el mismo sentido:
- Sentencia de 26 de abril de 2017, Asunto C 527/15, APD. 25.
- Sentencia de 21 de octubre de 2014, Asunto C-466/12 (TJCE 2014, 52), APD. 24.