- Le condena a una multa de 2.700 euros y a pagar más de 160.000 de indemnización a los familiares de la víctima
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la absolución que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ordenó sobre un policía que mató de un disparo a un preso fugado en Cáceres en 2018, al considerar que hubo homicidio por imprudencia.
Así lo ha decidido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto por el hermano de la víctima y condena al agente a una multa de 2.700 euros y al pago de más de 160.000 euros de indemnización a los familiares: 71.297,8 euros a cada uno de los padres y 20.000 euros al hermano.
Los hechos se remontan al 2 de marzo de 2018, cuando el joven de 24 años, que se encontraba en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Cáceres, debía ser trasladado a sede judicial para la práctica de diligencias.
Tras cursarse la correspondiente orden de traslado, hacia las 09:48 horas llegó custodiado en un vehículo policial a los estacionamientos subterráneos del Palacio de Justicia de Cáceres.
Según los hechos probados, en un momento dado salió huyendo del vehículo, subiendo rápidamente la rampa de acceso al estacionamiento y logrando escapar a la calle antes de que se cerrara completamente la verja de entrada, lo que dio inicio a la persecución.
No existía riesgo real
El disparo que acabó con la vida del preso se produjo con el arma de apoyo del agente, después de que este cayera tras recibir el impacto de una piedra lanzada por el fugado.
No obstante, el Tribunal Supremo considera que “no existió ningún riesgo real, objetivo e inminente” para la vida del agente, ya que el hombre estaba rodeado por unos 48 agentes de distintas unidades, además de estar identificado, localizado, solo y desarmado.
Por ello, el alto tribunal entiende que el policía debería haber enfundado su arma o, en todo caso, accionar el seguro, retirar el dedo del gatillo o limitarse a mantener la distancia de seguridad.
“A pesar de la enorme peligrosidad que supone portar una pistola municionada, sin seguro y con el dedo en el gatillo, no adoptó ninguna medida de precaución”, señala la sentencia.
El Supremo recoge que el TSJ de Extremadura consideró probado que el agente realizó disparos al aire sin apuntar directamente al fugado, en cumplimiento de su deber objetivo de cuidado.
Estos disparos intimidatorios estaban justificados, dado que la persecución se producía a gran velocidad, en un terreno resbaladizo, y teniendo en cuenta que el fugado ya se había girado previamente para lanzarle una piedra.
El elemento clave: el dedo en el gatillo
El Tribunal Supremo subraya que el disparo mortal no fue voluntario, sino que se produjo tras la caída del agente, aunque terminó provocando la muerte del fugitivo.
No obstante, el tribunal considera que existen dos conductas reprochables: llevar el seguro del arma quitado y llevar el dedo en el gatillo
Mientras que el seguro desactivado se justifica por los disparos intimidatorios previos, el Supremo considera que llevar el dedo en el gatillo no estaba justificado y aumentaba innecesariamente el riesgo de un disparo involuntario.
En palabras del tribunal, esta conducta “generaba un riesgo cierto de que ante cualquier incidencia el arma se disparase”, un riesgo de especial gravedad por la potencialidad letal del arma.
Homicidio por imprudencia
Por todo ello, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo concluye que se produjo una infracción del deber de previsión exigible al agente, lo que determina la existencia de homicidio por imprudencia, al haber creado un riesgo que terminó siendo causalmente determinante del resultado mortal.

