
Requisitos imprescindibles previos a la demanda:
- El requerimiento por el Presidente de la Comunidad al propietario para que cese en la actividad que se considera molesta, prohibida o ilícita, con apercibimiento de iniciar acciones judiciales si continuaba ejerciéndola.
- La autorización de la Junta de Propietarios al Presidente para entablar la acción de cesación.
Además deberá tenerse en cuenta la autorización de la Junta de Propietarios al Presidente para dar poder a Procurador y designar Letrado para formular la demanda y continuar el juicio.
Accede al formulario