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19/04/2024. 20:59:34

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American Airlines indemniza con 1800€ por el convenio de Montreal a causa de un retraso de 5 horas

Abogado y empresario, CEO de la plataforma de reclamaciones online www.reclamayatudinero.com y  socio fundador de la firma de abogados www.mesayjimeno.com

El 18 de noviembre de 2020, el Juzgado nº 14 de Madrid ha aplicado, por analogía, los criterios de determinación de la cuantía por retraso en los vuelos fijados en el Reglamento CE 261/2004, a un caso regulado por el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999.

Nuestro despacho interpuso una demanda contra la compañía aérea AMERICAN AIRLINES, ejercitando una acción de indemnización de daños y perjuicios al amparo de la normativa reguladora del transporte aéreo, reclamando 1.800 € en concepto de daños por un retraso de 5 horas y 35 minutos del vuelo con ruta Orlando- Madrid.

En el presente caso, además de las molestias que supone un retraso como el descrito, los pasajeros (demandantes), perdieron un vuelo de conexión.

Dado que tanto el vuelo efectuado, se lleva a cabo por un transportista no comunitario, y el retraso se produce fuera de un estado miembro, resulta de aplicación el convenio de Montreal de 28 de mayo 1999.

Por tanto, si consultamos el artículo 19 del convenio: “El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga (…)”, podemos apreciar que, a diferencia del Reglamento CE 261/2004, no contemplan una compensación automática por razón de la cancelación o retraso del vuelo, simplemente fija que será indemnizable el daño moral sufrido.

Y en este punto radica la importancia de la sentencia conseguida, dado que la mayoría de los tribunales de nuestro país, cuando es de aplicación el convenio de Montreal, indican que para que pueda existir un daño moral indemnizable requiere que el retraso en la llegada a destino sea por lo menos de 7 horas, moderando siempre la indemnización a recibir por parte de los pasajeros.

Es aquí, donde el Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid acertadamente, ha aplicado las cuantías del Reglamento CE 261/2004, aunque no sean directamente aplicables.

Esto se debe, en palabras del Tribunal, a que el manejo de los parámetros compensatorios que contempla como derechos mínimos contribuye a la seguridad jurídica en una materia que propicia la relatividad, disparidad de criterios y consiguiente incertidumbre.

En base a lo anterior, gracias al criterio del Tribunal, nuestros clientes han obtenido la cantidad reclamada de 1.800 euros conforme a los parámetros fijados en el Reglamento CE 261/2004 para estos casos.

Por tanto, estamos ante una sentencia de suma importancia, pues nos va a permitir acudir a los criterios del Reglamento CE 261/2004 para determinar la cuantía de un incidente aéreo internacional o no comunitario que se regule por el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999.

Si has sufrido una incidencia aérea como la expuesta, o de cualquier otro tipo, y quieres recuperar tu dinero de forma rápida y sencilla, solo tienes que ponerte en contacto con nuestros abogados a través del teléfono 91 529 53 88 o si lo prefieres, envíanos tu consulta a info@mesayjimeno.com

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