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26/06/2025. 07:20:12
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Infraseguro wavecore

Abogada en Arys Abogados

El pasado 5 de julio de 2024, la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección nº 6, dictó la Sentencia nº 454/2024 en la que se estimaron las pretensiones del demandante en materia de seguros, concretamente, en lo relativo al cálculo del infraseguro de una póliza multirriesgo para pequeñas y medianas empresas.

En primer lugar, en cuanto a los hechos objeto de controversia, debemos indicar  los siguientes: la mercantil, demandante y asegurada, sufrió un incendio en sus instalaciones, circunstancia que constaba entre las garantías cubiertas por la póliza suscrita entre la aseguradora y la sociedad. Es importante señalar que, en el momento de la contratación del seguro, se envió por parte de la compañía un perito a fin de que verificase la nave y emitiera el correspondiente informe de evaluación dado que la póliza fue emitida “a riesgo”. En su visita, se comprobó que el establecimiento cumplía con la normativa antiincendios necesaria para su actividad.

En segundo lugar, respecto a las pretensiones de las partes, la actora ejercitó una acción de reclamación de cantidad adeudada por la  demandada en virtud de póliza de seguro, donde se negaba cualquier tipo de infraseguro. A estos argumentos, se opuso la compañía alegando, en síntesis, que había indemnizado la totalidad de los daños tasados en el siniestro, a excepción de la cantidad correspondiente a la aplicación de regla de equidad, en concreto una reducción de un 21,85%,por haber declarado el tomador del seguro la existencia en el riesgo de unas medidas de seguridad contra incendio que al momento de la ocurrencia del siniestro no existían -falta de conexión a central de seguridad del sistema de detección de incendios e incumpliendo lo recogido en los arts. 10 y 12 LCS.

Sentado lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Vigo, dictó sentencia desestimando las pretensiones de la demandante, entendiendo que la realidad del riesgo asegurado no se correspondía con las condiciones declaradas en póliza, pues no existía un sistema completo de detección de incendios (sólo el detector de la sala rack), y no estaba conectado a central receptora de alarmas. El Juzgador entiende que la responsabilidad derivada de dicha falta de correspondencia ha de imputarse tomador del seguro que es quien efectúa la declaración del riesgo incumpliendo el deber de buena fe contractual y lo estipulado en el art. 10 LCS. Incumplimiento que determina la aplicación de la regla de la equidad del 21,85% en la liquidación de la indemnización reclamada.

Disconforme con el fallo, la mercantil apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, quien dictó la resolución objeto del presente análisis. Este Tribunal basó sus argumentos y cálculos en la doctrina sentada por el TS en la STS nº 144/2022, de 22 de febrero ya alegada por la actora en su recurso de apelación. Dicha sentencia establece una fórmula que se ha de aplicar a la indemnización para calcular la el importe en caso de infraseguro, es decir, lo que correspondería abonar a la aseguradora de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Esa fórmula establece una relación entre la prestación inicial y la prima neta pagada con la prima neta acorde al riesgo real. De este modo, la Audiencia Provincial llegó a la conclusión de que el porcentaje al aplicar la regla de equidad no era de un 21, 85% sino de un 3%, por lo que se estimó el recurso de apelación y la demanda parcialmente, condenando a la aseguradora al abono de la cantidad restante, descontando lo ya pagado antes del inicio del procedimiento judicial y el 3% obtenido como resultado de la regla de equidad. En consecuencia, la demandante paso de tener desestimada la demanda con costas, a un estimación parcial del recurso fruto de la cual ha de ser indemnizada en más de 161.000€.

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