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28/03/2024. 16:01:10

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El nuevo reglamento busca agilizar el tránsito económico en materia de aeronaves

Las cinco novedades principales del Reglamento de Matriculación de Aeronaves Civiles

Socio Director de Legal Travel

La regulación que regía sobre la matriculación de aeronaves provenía del Decreto 416/1969 de 13 de marzo, posteriormente modificado por el Real Decreto 1709/1996 de 12 de julio, y ha sido aplicada hasta la nueva aprobación por el Gobierno del Reglamento de Aeronaves Civiles en el Real Decreto de 22 de mayo de 2015.

Maqueta de un avión sobre una mano

Las cinco novedades más significativas son las siguientes:

    1. El reglamento se aplicará a los ultraligeros, aeronaves históricas y aeronaves diseñadas y construidas por aficionados. Anteriormente la reglamentación de estas aeronaves ultraligeras y de aficionados se recogía en el RD 1591/1999 de 15 de octubre que modificaba el RD 2876/1982 de 15 de octubre.

    2. Se incluyen en la reglamentación las aeronaves de tipo civil que sean de estructura ligera y las aeronaves privadas de uso mercantil que contaban con un régimen específico. Igual que las anteriores aeronaves, se regulaban en el RD 2876/1982 de 15 de octubre.

    La inclusión de este tipo de aeronaves en la regulación recientemente dictada contribuye a dar una mayor seguridad jurídica a una actividad en pleno desarrollo en nuestro país, puesto que tanto en la aviación comercial como en la aviación privada y deportiva, nuestras empresas y particulares gestionan amplios volúmenes de aeronaves comparativamente con otros países de nuestro entorno.

    3. Se regulan las denominadas matrículas de prueba para aeronaves que necesiten realizar vuelos de prueba para verificación de puesta a punto y mantenimiento y se regulan las matrículas de prueba para vuelos de ensayo, desarrollo, verificación, puesta a punto y certificación de prototipos aéreos. De igual manera, se concederán estas matrículas de prueba para las demostraciones de venta y entrenamiento de tripulaciones. Esta utilización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad que correspondan y solamente podrá ser operada la aeronave por el solicitante de la matrícula en pruebas y no por un tercero, quedando anulada en el mismo momento.

    La regulación de estas matrículas de prueba obedece a la evolución en investigación y desarrollo de aeronaves en nuestro país, lo que ha obligado, para dar mayor agilidad a los ensayos y verificaciones, a crear este tipo de matrículas, por otra parte, ya utilizado con anterioridad a la legislación de 1969 y 1996.

    4. El Reglamento crea la figura de reserva de matrícula para aquellos casos en los que se tenga prevista la matriculación de una aeronave en España, que se concederá mientras se realiza el registro definitivo de la aeronave. Para garantizar la seguridad jurídica con la solicitud de reserva se realizará una declaración jurada justificando la necesidad de la reserva y el no uso de la aeronave hasta que no se expida la misma, los títulos que acrediten la posesión o propiedad de la aeronave y los certificados de aeronavegabilidad correspondientes. Los requisitos son los mismos que para la concesión de la matrícula de prueba, excepto en lo referente a la duración, que será de un máximo de seis meses para la reserva de matrícula.

    De otra forma, se regula el caso opuesto, de matriculación en el extranjero de aeronave, suspendiendo temporalmente la matrícula de la aeronave que vaya a ser inscrita en el extranjero de formar temporal y por un período no superior a cinco años Anteriormente la regulación recogía una figura muy similar como era la matrícula provisional con menores garantías que esta actual reserva de matrícula.

    5. Se dota al Registro de Matrículas de una organización más ágil y eficaz, eliminando cargas a los usuarios, y adaptando el mismo a nuevas prácticas en el sector de la aviación. Para ello se ha dotado al Registro de modelos de solicitudes normalizadas para la práctica de las diversas inscripciones registrales, los diversos tipos de certificaciones, solicitud de duplicados y las prórrogas de la matrícula provisional que hemos mencionado.

    Las principales novedades del Real Decreto marcan una línea jurídica que tiende a simplificar una regulación que a menudo se tacha de compleja y de difícil aplicación con un elevado coste de recursos. De esta manera, el Gobierno intenta beneficiar al sector aéreo eliminando cargas y dotando de agilidad al Registro de Matrículas de aeronaves.

En definitiva, las modificaciones y derogaciones que han dado lugar al nuevo Reglamento de Matriculación de Aeronaves Civiles, flexibilizan la legislación vigente hasta la fecha, favoreciendo que las aeronaves puedan volar en España sin tantas obligaciones como se recogían en la regulación anterior y facilitando a los operadores nacionales el intercambio, el arrendamiento o la adquisición de aeronaves de una manera más simple y ágil.

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