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29/03/2024. 14:14:19

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¿Qué hacer tras la conversión obligatoria de los Bonos Convertibles del Popular?

Basilea Abogados

Hace unos días, el pasado 25 de noviembre, Banco Popular procedió a la conversón obligatoria de los bonos convertibles en acciones. Este canje forzoso ha reportado a los titulares de los bonos unas minusvalías del 80% aproximadamente.

Símbolo de porcentaje sobre billetes

Ante dicha situación, la entidad bancaria se cerró en banda a ofrecer a sus clientes alternativas para poder recuperar las pérdidas sufridas, ideando como única solución la contratación de un depósito (la duración y el interés varía en función de la cantidad invertida por el cliente, aunque el más común es un depósito a 5 años al 5%).

La entidad volvía así a poner a sus clientes contra las cuerdas al dejarles una única vía de escape, haciéndoles firmar un acuerdo de confidencialidad así como una renuncia a emprender acciones judiciales.

Con ello, la entidad no sólo se asegura mantener el dinero del cliente dentro del banco durante unos cuantos años más, sino que además pretende conseguir que el cliente que lo firme no inicio acciones legales por las pérdidas sufridas.

Desde Basilea Abogados siempre informamos a nuestros clientes que nos consulten antes de firmar ningún documento que les presenten en la sucursal. Como afirma el letrado Carlos Rodríguez "hay que tener en cuenta que muchos de estos acuerdos se pasan a la firma a los clientes de manera atropellada, y sin apenas darles tiempo a entender a qué derechos están renunciando". Hay que tener en cuenta que al cliente no se le facilita una copia para que pueda llevársela a casa y estudiarla o consultar con un profesional, sino que únicamente tiene ocasión de ver ese documento en la misma sucursal y sin poder contar con ningún consejo adicional al del personal del propio banco.

Por ello, recuerda el Sr. Rodríguez, que "siempre insistimos a nuestros clientes que nos consulten cualquier duda que les surja, por pequeña que sea, antes de firmar un acuerdo que podría dificultar su defensa". De hecho, continúa este letrado, "no es infrecuente en nuestro quehacer diario, acudir con el cliente a la sucursal para poder asesorarle in situ a fin de evitar posteriores sorpresas".

No obstante, y pese a la estrategia seguida por las entidades financieras para evitarse la presentación de demandas por parte de los clientes, quienes hayan firmado tal acuerdo podrían acudir a la vía judicial solicitando la nulidad del mismo.

"Nos hemos encontrado todo tipo de situaciones y, en muchos caso, es obvio que el cliente aceptó el depósito ofrecido por la información parcial suministrada por los empleados de las sucursales, lo que sin duda es una nueva falta de lealtad hacia sus clientes" nos afirma la letrada Cristina Sánchez de Basilea Abogados.

Ante dicha situación nos vamos a encontrar con varios escenarios posibles siendo necesario poder estudiar en cada caso como se ha producido el ofrecimiento de la contratación del depósito, la información facilitada…por lo cual invitamos a todos los clientes que lo deseen que contacten con nosotros para poder analizar si existen vías de reclamación posible.

Si consideramos que pueden iniciarse acciones judiciales, lo que se solicita en nuestra demanda es la declaración de nulidad del acuerdo suscrito con la entidad financiera, así como la declaración de nulidad de la orden de adquisición de los bonos convertibles de la que trae causa.

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