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Reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral: novedades del RD-l 4/2015, de 22 de marzo

El pasado 24 de marzo de 2015 entró en vigor el RD 4/2015 para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Jóvenes de diferentes profesiones

Las novedades y modificaciones introducidas son numerosas y afectan a varios ámbitos. Nos centraremos aquí en los 7 puntos más relevantes que afectan y deben tener en cuenta las empresas:

    1)    Una de los primeros cambios respecto a la anterior legislación lo encontramos en cuanto a la limitación de los pagos anticipados. Con el nuevo texto, el límite máximo de fondos que se podrán entregar de forma anticipada será del 25% de la subvención concedida (y no del 100% como ocurría hasta ahora).

    2)    En el ámbito de los grupos de empresas, la principal novedad es que a partir del 1 de enero de 2016, se permitirá que los grupos de empresas compartan su crédito de formación, así cada empresa podrá disponer del importe que corresponde al grupo con un límite del 100% de su respectiva cotización por el concepto de formación profesional en el año anterior.

    3)    En lo relativo a la "cofinanciación privada", la nueva normativa introduce una cuestión novedosa, puesto que hasta el momento las empresas de menos de 10 trabajadores estaban exentas de cofinanciación y de la aplicación de módulos económicos máximos.  Pues bien, a partir de ahora, las empresas de 1 a 9 trabajadores participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores en un 5%.

    4)    Respecto a la formación programada para las empresas, ahora se podrán bonificar los cursos formativos de 1 hora de duración, siendo ahora éste el mínimo establecido, cuando anteriormente era de 6 horas la duración mínima.

    5)    Además, en cuanto a la financiación de los costes de la actividad formativa se refiere, se produce un cambio en la estructura de los costes, pues dentro de los módulos económicos habrá costes directos e indirectos (con un máximo del 10% del coste total de la actividad realizada y justificada). En el supuesto de que la empresa encomiende la organización de la formación a una entidad externa, podrá haber también costes de organización que serán, según el tamaño de la empresa, de entre un 10 y un 20% (mientras que en la anterior regulación eran de un máximo de un 25%).

    6)    Se prevé también que cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo, en el marco del plan de formación desarrollado por la empresa, se entenderá cumplido, en todo caso, el derecho del trabajador al permiso retribuido de 20 horas anuales de formación (permiso retribuido de formación).

    7)    Por último, el Real Decreto trae consigo, con el objetivo de erradicar el fraude generado con el modelo de formación anterior, la creación de la Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo, dedicada precisamente a controlar en el ámbito de las bonificaciones, subvenciones y demás ayudas en materia de formación profesional. Así mismo,  siguiendo con el objetivo de garantizar el principio de "tolerancia cero", se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ampliándose los sujetos objeto de sanción con la incorporación de las entidades de formación. 

Otros cambios también incluidos en la normativa que, sin tanta relevancia como los anteriores, pueden ser de interés para las empresas, son los siguientes:

 

NOVEDADES RD-LEY

 

REGULACIÓN ANTERIOR

 

Desaparece la formación a distancia bonificada (a partir del 1/1/2016)

 

En cambio, se potencia la formación Elearning, pero se establecen nuevos procesos de control de sistema

 

 

La formación a distancia era una modalidad bonificable

 

La formación Elearning no tenía gran relevancia, teniendo un tratamiento muy parecido al de la formación a distancia

 

Se prohíbe la subcontratación, por lo que las entidades organizadoras deben contratar a las entidades formadoras, siendo éstas últimas las que realicen la impartición de forma directa

 

Son responsables solidarios las entidades organizadoras y las entidades impartidoras

 

 

No existía tal relación directa entre las entidades organizadoras y las impartidoras

 

 

 

Era responsable únicamente la empresa cliente que se bonificaba de la formación

 

Aumentan los controles, existiendo control de la utilidad y la adecuación de la formación, de documentación y contenidos.

Hasta el 5% de los fondos de formación podrán destinarse por las Administraciones Públicas al seguimiento y control de la formación, pudiendo encargar dicha actividad a entidades privadas.

 

El control se basaba en la prueba documental y traza del proceso, por tanto, eran controles orientados a un cumplimiento formal, no de calidad.

Este texto fue redactado también por la abogada Gloria Mozo.

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