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26/04/2024. 00:36:44

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Se puede reconocer el derecho a la pensión de viudedad a todas las viudas de un polígamo

Director adjunto en la Asesoría Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos
Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Secretario General del Consejo Superior de Letrados y Abogados de Comunidades Autónomas.

Lo que recientemente ha declarado el Tribunal Supremo _aunque no es la primera vez_ es que la situación de poligamia de un súbdito marroquí no impide el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante. Es cierto que tal doctrina jurisprudencial se hace en el marco de una situación muy concreta, aplicando cierta normativa, que determina una aplicación muy residual de los supuestos; pero también lo es que la solución final, aunque jurídicamente aceptable y hasta lógica, resulta francamente chocante con las concepciones actuales. Para llegar a dicha conclusión se menciona la doctrina tradicional sobre la falta de reconocimiento de efectos al matrimonio polígamo fundada en la idea de que atentaría contra la concepción española del matrimonio y contra la dignidad constitucional de la mujer, pero se tienen en cuenta diversos factores como que la situación se reconoció de hecho en tratados internacionales atribuyendo un concreto efecto reconocible para los matrimonios polígamos de súbditos marroquíes.

Cartera con billetes y monedas

El supuesto que se planteaba era que un súbdito marroquí casado con varias mujeres a la vez, que contrajo el matrimonio polígamo válidamente, falleció y se reconoció el derecho a la pensión de viudedad a la primera persona que lo pidió, cumpliendo los requisitos, pero se negó a la segunda viuda que solicitó el reconocimiento del derecho. Ésta recurrió, entendiendo que tendría igual derecho que la otra viuda a percibir la pensión. Aunque en un primer momento el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no le dio la razón a la segunda viuda, posteriormente el Tribunal Supremo estimó el recurso al considerar cónyuge supérstite del súbdito marroquí polígamo a las sucesivas esposas que soliciten el abono de la pensión y que sean acreedoras de ese derecho en la legislación marroquí. Concretamente entiende el tribunal Supremo que la expresión «cónyuge supérstite» en la normativa que regula la pensión de viudedad, puede ir referida a quienes, en número superior a la unidad -y siempre mujeres-, hubieren permanecido simultáneamente casadas con el causante.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1.803/2019 de 17 de diciembre de 2019 (recurso de casación 2679/2017) ha seguido un criterio ya fijado por la sentencia 84/2018 de 24 de enero (recurso de casación 98/2017) formando ahora, de forma indubitada, jurisprudencia, señalando que la constatación de una situación de poligamia de un súbdito marroquí no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas del Estado, a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español.

De este modo, el Tribunal Supremo, tras una interpretación de diversos preceptos aplicables a un supuesto de hecho concreto, permite que por vía interpretativa se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias de pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado español que tenga origen marroquí, y que fuesen beneficiarias de la pensión según la legislación marroquí.

Para estos casos, en que se deba reconocer el derecho a la pensión a varias viudas en situación de poligamia, el cálculo del importe de la pensión se efectuará partiendo de que la pensión se distribuye por partes iguales entre las viudas que hayan estado simultáneamente casadas con el mismo causante. Se adopta aquí una decisión salomónica ya que no se tiene en cuenta si los matrimonios simultáneos duraron mayor o menor tiempo cada uno de ellos para adaptar la proporción de la pensión, como cuando se prorratea en caso de matrimonios sucesivos.

Podemos llegar, al fin, a la conclusión de que por chocante que nos resulte, sí cabe reconocer el derecho a la pensión de viudedad a todas las viudas de un polígamo si se dan determinadas circunstancias.

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