LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

21/11/2025. 13:27:10
21/11/2025. 13:27:10

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Un juzgado de Logroño condena por intromisión ilegítima a un hombre que suplantó la identidad de un amigo en una red social de citas

Comunicación Poder Judicial
  • El demandado creó una cuenta en Tinder utilizando fotos que extrajo del perfil de Facebook del perjudicado y la utilizó durante meses para mantener contactos con terceras personas

El Juzgado de Primera Instancia de Logroño ha estimado la demanda por intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen de un hombre al que un amigo suplantó su identidad en una red social de citas. La sentencia condena al demandado a indemnizarle por daños y perjuicios con 3.000 euros más intereses.

El demandante afirma que el acusado se hizo pasar por él en la red social Tinder, donde creó una cuenta con su nombre y varias fotografías que tomó de su perfil de Facebook, a través de la cual, mantuvo contactos con unas cuarenta personas. Este, por su parte, niega que se haya producido tal vulneración, pues las fotografías de Facebook que usó estaban al alcance de cualquiera que lo quisiera al ser públicas y accesibles, al menos, a 859 personas. Además, que no ha existido intromisión, no hay prueba de perjuicio y que hasta se disculpó al “tratarse de una broma”.

El magistrado expone que, tal y como se acredita documentalmente, el demandado tomó fotografías del perfil de Facebook del actor, pues tenía acceso como amigo, las utilizó para crear una cuenta de Tinder con su mismo nombre, aunque vinculada a su teléfono móvil y se dedicó durante meses a mantener contactos a través de esa red con una cantidad indeterminada de personas.

“El hecho de que una persona publique su foto en una red social distinta -continúa el magistrado- no convierte ésta en pública ni permite su uso indiscriminado para un uso distinto no autorizado, y mucho menos como ocurre en este caso, para obtener un tercero citas o conversaciones con otras personas que piensan que están hablando con una determinada persona a la que aceptan por su físico, su nombre o los lugares en que las fotografías están tomadas”.

Y concluye: “Este hecho supone una clarísima intromisión ilegítima de la intimidad y propia imagen del actor, que no puede ser consentida”.

Consulta la resolución

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.