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09/12/2024. 20:17:48
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Custodia compartida alterna de hijo menor con progenitores con discapacidad intelectual

Ana María Castro Martínez

Abogada especialista en discapacidad

La custodia compartida trata de ofrecer a los padres una solución equitativa para custodiar a sus hijos cuando su relación ha terminado intentando que estén en equilibrio ambos progenitores, con los mismos derechos y obligaciones y siempre en igualdad. Cuando este régimen se establece por períodos concretos en los que los hijos conviven con cada uno de los progenitores se suele denominar custodia compartida alterna. Los progenitores conservan todos los derechos y obligaciones. Además es frecuente que la pensión de alimentos a hijo se suprima dado que cada progenitor se hará cargo de los gastos en el período que conviva bajo su custodia continuando los gastos extraordinarios a partes iguales.

Custodia compartida

Cuando el hijo es una persona con discapacidad  habrá que estar al tipo de discapacidad  del mismo, al tipo de custodia que más beneficie al menor, al progenitor que mejor pueda atenderlo o que tenga más tiempo o que su domicilio esté más cercano a un centro hospitalario…las razones a barajar son múltiples y confluyen en el interés del menor.

Algo similar ocurre cuando el que tiene la discapacidad es uno de los progenitores, entonces habrá que añadir si el mismo está capacitado para continuar la tarea de ser padre o madre en las mejores condiciones para el hijo y siempre en beneficio del mismo.

Pero ¿qué ocurre con el hijo menor si la pareja no matrimonial que rompe está compuesta por dos personas con discapacidad y, además ésta, es intelectual?

Para muestra un botón. Se ha dictado una custodia compartida alterna por semanas en un Juzgado de Primera Instancia de Galicia en beneficio de un menor cuyos progenitores son personas con discapacidad intelectual pero con capacidades suficientes como para hacerse cargo de su hijo menor. El procedimiento de medidas paterno-filiales se inicia por los trámites del contencioso pasando en  un momento posterior a transformarse en mutuo acuerdo. Se presenta un convenio regulador que es aprobado sin ningún tipo de discriminación por la condición de los progenitores de ser personas con discapacidad intelectual.  Se dicta Sentencia aprobando el convenio. La custodia compartida es alterna por semanas, sin pensión de alimentos y con gastos extraordinarios al 50%. Además uno de los progenitores tiene otra discapacidad de tipo físico con una enfermedad degenerativa.  Se solicitaron apoyos expresos para una de los progenitores con el fin de que  pueda cumplir lo pactado en el convenio. Los apoyos personales los llevará a cabo un familiar así como los económicos. Por tanto, ni discriminación ni trato desigual.

Desconocemos si se han dictado otras resoluciones de custodia compartida alterna en los términos que hemos expuestos. Creemos que es un importantísimo avance en materia de discapacidad y familia. Ha preponderado en el procedimiento la capacidad de los progenitores, no su discapacidad. Se ha valorado la  autonomía de dos personas con discapacidad intelectual, su libertad de decisión en cuanto a continuar con la crianza de su hijo menor aún con sus limitaciones de las que son ambos conscientes. Considero un éxito de todos los operadores jurídicos intervinientes  que sólo han tratado de buscar el beneficio del menor. Y  hemos ganado todos.

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