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La Audiencia de A Coruña condena a Audasa a pagar parte de los peajes abonados durante las obras de ampliación del puente de Rande

EUROPA PRESS
  • La sala concluye que la devolución procede en los casos en los que la ejecución de los trabajos afectó a la fluidez del tráfico y, a pesar de ello, la empresa no informó a los usuarios

La Audiencia Provincial de A Coruña condena a Autopistas del Atlántico S.A. (Audasa) a devolver de forma parcial los peajes que pagaron usuarios de la AP-9 durante la ejecución de las obras de ampliación del puente de Rande y de los accesos a O Morrazo y a Teis, entre 2015 y 2018.

La sala concluye que “la devolución del precio solo procede en aquellos casos en que la entidad demandada incumplió sus obligaciones, esto es, cuando la ejecución de las obras afectó a la fluidez del tráfico y, a pesar de ello, no informó debidamente a los usuarios”.

De esta forma, ordena que abone a los demandantes —empresas y particulares— la mitad del peaje correspondiente a los días en los que, según un informe de la DGT, el nivel de servicio fue catalogado como negro, rojo o amarillo, “siempre que se justifique a través de las facturas aportadas a los autos el trayecto realizado, determinación que, a falta de acuerdo, deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia”.

El tribunal resuelve, de esta forma, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, confirmando su decisión en cuanto a la condena a Audasa a indemnizar a los demandantes. Sin embargo, estima parcialmente el recurso de la empresa, pues establece que la devolución solo procederá en aquellos días en que se demuestre que las obras afectaron la fluidez del tráfico.

“No compartimos el criterio de los demandantes, acogido en la sentencia de instancia, de que el mero hecho de la existencia de las obras justifique el incumplimiento contractual y, en consecuencia, se pueda considerar que el incumplimiento abarcó todo el periodo de realización de las obras, con independencia de que se hubiese realizado el trayecto sin incidencia alguna o con retenciones que afectaban a la fluidez”, explica la sala en la sentencia.

Añade que el incumplimiento se produjo “cuando las obras afectaron a la fluidez y prestaciones propias de la autopista y, a pesar de ello, no se informó de esta circunstancia a los usuarios con la antelación suficiente para evitar el atasco o poder escoger una ruta o vía alternativa”.

En atención a la prueba practicada, los jueces indican en la resolución que está demostrado que estas circunstancias se dieron cuando el nivel de servicio de la vía era negro, rojo o amarillo.

La Audiencia destaca que Audasa, “pese al conocimiento de un hecho cierto y seguro como era la realización de las obras y de su larga duración, y de otro cierto y seguro como que el servicio, en ocasiones, lo iba a prestar de modo deficitario, no adoptó ninguna medida”.

“Durante las obras, y a pesar de los atascos, retrasos, incidencias graves y menos graves, quejas de los usuarios, repercusión en la sociedad, en los medios de comunicación y en las instituciones, mantuvo exactamente la misma conducta ajena a la debida diligencia y no trató ni siquiera entonces de corregir la situación existente, ni rebajó el precio del peaje ante esa merma en el servicio, compensando a los usuarios por la defectuosa prestación que éstos iban a tener que soportar”, subrayan los magistrados.

Los jueces afirman además que “no es admisible que la contraprestación del usuario sea la misma que cuando el servicio se presta en condiciones de normalidad y que no se informe, con la debida antelación, sobre la repercusión efectiva de las obras en la circulación”.

Asimismo, recalcan que cobrar todo el importe del peaje “cuando el servicio era deficiente, incluso en ocasiones caótico, con largas retenciones de vehículos”, afecta “al equilibrio en el contrato”, haciendo que resulte más gravoso para el usuario, que debe cumplir íntegramente su prestación mientras no recibe en iguales términos la prestación contraria.

En el fallo, la Audiencia concluye que Audasa, durante la realización de las obras, “cumplió defectuosamente sus obligaciones, al no prestar los servicios propios e inherentes al concepto de autopista con la normalidad que era de esperar y le era exigible”.

Tal actuación, según la sentencia, “causó un desequilibrio en las prestaciones entre los contratantes, y con ello un evidente perjuicio a los demandantes, menoscabando sus derechos”.

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