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29/03/2024. 06:43:29

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¿Cuánto me cuesta llamar a un servicio de tarificación adicional?

abogado de Information Technology de ECIJA

Difícil respuesta o, mejor dicho, difícil darla con datos completos. Todos sabemos que los servicios de tarificación adicional en materia de telecomunicaciones son uno de los servicios más criticados como consecuencia de las múltiples situaciones de fraude y abuso en la explotación de dichos servicios. Ello se debe a que no se conciben únicamente como una vía de comunicación sino también como un medio de pago para servicios como concursos, encuestas o servicios eróticos.

Un tleléfono rojo con teclas negras y al lado un mueñequito blanco

Ante tal situación, en aras de evitar la desprotección del consumidor que se ha ido generando en el uso de dichos servicios, se promulgó una normativa detallando la utilización y límites de los mismos. En particular, dicha regulación se ha centrado en evitar los fraudes producidos por el desconocimiento del consumidor, con carácter previo, sobre el coste que supone el servicio. Para ello, obliga a que se proporcione dicha información a través de una alocución al comienzo de la llamada y mediante la inclusión del precio en todos los contenidos publicitarios.

Sin embargo, el problema radica en que el precio final a pagar por el usuario queda dividido en el importe del servicio que ofrece el prestador del mismo (e.g. una empresa de servicios telefónicos eróticos) y la tarifa soporte cobrada por el operador de acceso, esto es, el que tiene contratado el usuario para, por ejemplo, realizar y recibir llamadas telefónicas o conectarse a Internet. En concreto, la tarifa soporte debe comprender únicamente el coste que permita retribuir al operador las prestaciones necesarias para comunicar al usuario con el prestador del servicio y, en particular, los encaminamientos de las llamadas, las interconexiones necesarias entre operadores, así como los servicios que en tal sentido pueden ofrecer los operadores de tránsito hasta llegar al prestador del servicio.

Así las cosas, la determinación exacta del precio final que paga el usuario es complicada ya que en este tipo de servicios están involucrados, por lo general, tres agentes: el operador de acceso, el operador de servicios de tarificación adicional y el prestador de servicios tarificación adicional.

Ante tales circunstancias, lo más probable es que no haya una relación contractual entre el operador de acceso y el prestador, sino entre este último y el operador de servicios de tarificación adicional. Ello, por tanto, dificulta enormemente a la hora de dar un precio final único al usuario, ya sea mediante la alocución o cualquier soporte publicitario, puesto que un prestador de servicios de tarificación adicional tendría que informar al usuario, además, de todas las variables aplicables a la tarifa soporte (e.g tasa inicial, tramo aplicable dependiendo de cuando se realice la llamada, etc.).

Analizado todo lo anterior, debemos tener en cuenta que la normativa reguladora en cuanto a la publicación de precios se refiere no realiza una precisión exacta de lo que debe englobar éste cuando se publicita a través de distintos soportes. En este sentido, nuestra regulación señala que "el prestador del servicio deberá informar al usuario del precio máximo por minuto, cuando se facture por tiempo, o del precio total de la llamada, en los demás casos, con independencia del día y de la franja horaria en la que se realice dicha llamada. El referido precio máximo por minuto o por llamada, se deberá indicar reflejando el importe del servicio, tanto desde teléfonos de la red fija como desde la red móvil."

En efecto, se interpreta de la normativa la exigencia de informar sobre el precio total o por minuto del servicio, esto es, del propio servicio de tarificación adicional, pero no del servicio consistente en realizar la efectiva comunicación electrónica entre el usuario y el prestador del servicio, es decir, la tarifa soporte. Parece, por tanto, que lo que busca nuestra normativa es garantizar que, como define la misma, se informe sobre la retribución específica en concepto de remuneración al abonado llamado (prestador del servicio), por la prestación de servicios de información, comunicación u otros… (e.g. servicios eróticos o concursos).

En definitiva, resulta difícil determinar el coste total en conjunto a pesar de que la propia resolución reguladora de estos servicios señale inmediatamente después que "con el fin de que el consumidor pueda apreciar el coste real del servicio, la información relativa a precios deberá presentarse exhibiendo el precio por minuto o por llamada, impuestos incluidos, de modo que no requiera mayor indagación". Difícil, por tanto, que el usuario no necesite investigar, por distintos medios, el coste real de su llamada.

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