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Educación y materiales on line

Profesor Titular de Derecho Civil Universidad de Valencia

La generalización y aplicación del uso de la informática, por un lado, y el uso de redes de comunicación como Internet o intranets por otro, están cambiando paulatinamente tanto el modo de impartir la docencia como la utilización de informaciones y la puesta a disposición de materiales para los alumnos, dentro de lo que se conoce como E-learning

Educación y materiales on line

De ello se ocupa el reciente Libro Verde de la Unión Europea sobre Derechos de Autor en la Economía del Conocimiento, de 16 de julio de 2008, bajo el epígrafe "difusión de obras con fines educativos y de investigación".

En dicho estudio se constata que tanto los profesores como los estudiantes recurren cada vez más a la tecnología digital para acceder o difundir materiales educativos. El uso del aprendizaje en línea representa actualmente una parte importante de las actividades curriculares normales y si bien es cierto que la difusión de materiales educativos en línea a través de la red puede incidir positivamente en la calidad de la enseñanza y de la investigación en Europa, también puede entrañar un riesgo de infracción de los derechos de autor cuando la digitalización o la puesta a disposición de copias de los materiales de investigación y estudio están protegidas por derechos de autor.

Para conciliar la docencia y la investigación con la utilización de materiales protegidos por el derecho de autor  durante su vigencia de 70 años post mortem auctoris, la Directiva 2001/29/CE de derechos de autor en la sociedad de la información, reguló, si bien con carácter voluntario para los Estados, una excepción a los derechos de autor que trata de conciliar la utilización de materiales protegidos por la propiedad intelectual cuando se realiza con fines educativos y de investigación. Así, dicha Directiva permite a los distintos Estados miembro establecer excepciones o limitaciones a los derechos de reproducción, distribución y comunicación al público de obras protegidas, lo que incluye la puesta a disposición de las obra a través de redes de comunicación «cuando el uso tenga únicamente por objeto la ilustración con fines educativos o de investigación científica, siempre que, salvo en los casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor» (art. 5.3, letra a, de la Directiva 2001/29/CE ).

Sin embargo, en el Libro Verde pone de manifiesto que, en la mayoría de los Estados de la Unión, la excepción sólo se aplica a la copia de extractos de material de investigación y no a toda la obra y también que, en ocasiones, como en España, su aplicación se ha limitado a los fines educativos, no siendo aplicable a la investigación.

Efectivamente, nuestro país ha incorporado la Directiva con la reforma operada en el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual por la Ley 23/2006, de 7 de julio, que ha dado una nueva redacción al artículo 32.2, según el cual:

«No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente».

Por tanto, este límite es sólo para el ámbito de la educación (no de la investigación) y, en concreto, para los profesores de la educación reglada siempre que el material se facilite sólo entre los alumnos y para actividades educativas "en las aulas". Asimismo, los actos de reproducción y/o puesta a disposición en redes de comunicación como Internet sólo afectan a los pequeños fragmentos de obras o a las obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, y quedarán excluidos de este límite, en cualquier caso, los libros de texto y los manuales universitarios, para cuya explotación será necesario solicitar la correspondiente autorización.

La investigación, queda reducida a los actos que se permite para las bibliotecas y hemerotecas en el artículo 37 de la Ley de Propiedad Intelectual, que son la digitalización de obras adquiridas a efectos de conservación (art. 37.1) y su puesta a disposición pero sólo para su acceso desde terminales especiales situados en el propio espacio físico de la biblioteca o hemeroteca (art. 37.3), lo que impide al investigador  acceder desde su despacho o desde otro lugar en que se encuentre.

Como puede observarse, la Unión Europea tiene una visión mucho más permisiva que la restrictiva y poco funcional legislación española a la hora de permitir  la utilización de materiales protegidos por el derecho de autor para fines de educación e investigación. Afortunadamente, la Unión Europea ha manifestado en el Libro Verde su voluntad de modificar la Directiva para que ese límite o excepción a los derechos de autor del artículo 5.3, letra a, de la Directiva de derechos de autor en la sociedad de la información, sea obligatorio. Dicho esto, mi opinión como profesor e investigador es que no debemos esperar a la reforma de la legislación comunitaria y debemos aprovechar el marco normativo comunitario actual para modificar nuestro Derecho en el sentido que marca actualmente la Directiva.

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