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Blog ECIJA 2.0

Primeras sentencias con el nuevo régimen sancionador de la LOPD

Javier Carbayo

Asociado Senior del Área de Governance, Risk & Compliance de ECIJA

Ahora que hace ya prácticamente 100 días que entró en vigor la llamada Ley Sinde (Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible o LES), tenemos ya una cierta perspectiva de aplicación de una parte de dicha norma que venía referida a la modificación de ciertos artículos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

Unas teclas para poner la combinación de seguridad

En este post vamos a centrar la revisión de aplicación de las modificaciones dispuestas por la Disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, en aquellos cambios que han tenido un impacto o aparición en Sentencias de la Audiencia Nacional en estos últimos meses. Bien es sabido que es éste el órgano encargado, en única instancia, de revisar las Resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que sus pronunciamientos son claves para poder entender, en cada momento y de forma evolutiva en el tiempo, la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

En este sentido, son unas 13 las Sentencias de la Audiencia Nacional, que de uno u otro modo hacen referencia en su contenido a las modificaciones de la LOPD por la LES, siendo variadas las consecuencias (que no los motivos) de tal hecho.

Así por ejemplo, tenemos lo dispuesto en la Sentencia de 1 de abril de 2011, que viene a disponer la aplicabilidad al supuesto de uno de los nuevos criterios para la aplicación de la escala inferior de sanciones a aquélla inicialmente aplicables en función de la infracción. En concreto, se trata del ambiguo supuesto que indica que concurrirá tal disminución de la sanción "b) Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente". Ello da lugar a la "rebaja" de la cuantía de la sanción de 60.101,21 euros a 10.000 euros, por aplicación en el ámbito sancionador del principio de retroactividad de la norma más favorable.

Por otro lado, la mayoría de Sentencias emitidas desde el 6 de marzo de 2011 considerando ya el texto modificado por la LES de la LOPD, vienen a tener como efecto que la cuantía de la sanción se ve reducida, de manera que puede parecer automática, por la aplicación de los nuevos "tramos" de sanciones. El supuesto más habitual se produce respecto a las infracciones graves, al pasar de una cuantía mínima de 60.101,21 euros a 40.000 euros. Como ejemplos tenemos las Sentencias de 17 de marzo, 18 de marzo, o 13 de mayo,

El argumento para la aplicación del nuevo régimen sancionador viene compilado, por referencia a varias sentencias, en la de 12 de mayo de 2011, cuando dice que "Este Tribunal en diferentes sentencias, entre ellas SAN, Sección Primera, de 10 de marzo de 2011, de 17 de marzo de 2011, de 18 de marzo de 2011  y sentencia de 25 de marzo de 2011 y 11 de Abril del 2011 ha señalado que resulta aplicable esta norma pues es necesario atender al principio de la eficacia retroactiva de las normas sancionadoras más favorables que deriva de lo que señala el artículo 128.2 de la Ley 30/92: Las disposiciones sancionadoras producirán efectos retroactivos en cuanto favorezcan al presunto infractor."

Cabe quizá destacar otra de las sentencias emitidas, también de abril de 2011, como otra de las ya citadas, en que se mantiene el resultado de la aplicación del artículo 45.5 de la LOPD sin que el cambio de redacción "sufrido" por el mismo afecte, ni para bien ni para mal, a la resolución impugnada. De hecho, la Audiencia Nacional viene a indicar expresamente que aplica el mismo criterio de graduación que en la Resolución recurrida, sólo que con los nuevos baremos establecidos en la Ley 2/2011.

En definitiva, todavía nos queda mucho por aplicar y conocer respecto a los últimos cambios en la LOPD. Y ello ya sólo con el "famoso" Apercibimiento del artículo 45.6 de la norma, incorporado (al menos) a las Resoluciones sancionadoras de 25 y 28 de marzo y 7 de abril de 2011. Pero en todo caso, las sentencias citadas y aquellas otras similares dictadas en los últimos meses nos ofrecen un apoyo interpretativo importante en los Procedimientos Sancionadores que tengamos abiertos. Saber aprovechar ese apoyo será clave para reducir el impacto, principalmente económico, de los mismos.

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