LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

16/02/2026. 09:16:45
16/02/2026. 09:16:45

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Poderes preventivos para caso de incapacidad sobrevenida

Ignacio ramos

Abogado.
Larrauri & Martí Abogados

En una sociedad (en España en particular y en Europa en general) con una tendencia acusada al envejecimiento de su población, un problema creciente que es fuente de situaciones complicadas desde el punto de vista personal y patrimonial acaba en muchos casos por llegar: la pérdida de la capacidad para actuar la persona por sí misma.

Tradicionalmente y hasta hace relativamente poco, las soluciones a las situaciones de bloqueo que estas circunstancias vitales, debida bien a edad o a enfermedad, podían plantear, eran sobre todo de tipo judicial. Había que acudir a un tribunal para obtener la correspondiente decisión, acordando el régimen de tutela o curatela adecuado a la incapacidad de la persona afectada por ella, o el suplemento de dicha capacidad disminuida. Las soluciones “alternativas”, tales como el otorgamiento de poder general a favor del cónyuge o de un familiar de confianza, dejaban los asuntos del incapacitado al albur de la buena fe del apoderado, en el que se confiaba ciegamente.

Para cambiar este paradigma, y poner el sistema español de acuerdo a lo dispuesto por la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, se reformó el Código civil con la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La citada Convención, en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar medidas para proporcionar a estas personas el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Para conseguir el pleno respeto de la voluntad de las personas con discapacidad en lo que respecta a sus asuntos personales y patrimoniales, se introducen nuevas figuras para garantizar el respeto de los intereses de la persona discapacitada conforme a sus deseos expresados con anterioridad al acaecimiento de la circunstancia incapacitante.

Los artículos 256 al 262 del Código civil regulan ahora la figura de lo que ha venido en llamarse poderes preventivos, y que suponen una de las novedades en cuanto a la autotutela de los intereses de la persona que los otorga, de manera condicional y solo para el caso.

El artículo 257 del Código civil lo define: “El poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido.”

Como se puede apreciar se trata de: a) un poder de representación b) previo al acaecimiento de la discapacidad que lo motiva y, c) condicionado al advenimiento del hecho discapacitante, que será aquel definido por el propio poderdante.

Este poder podrá también contener condiciones para el ejercicio del mismo, llegado el caso, en lo que, a límites y ejercicio de las potestades concedidas, así como controles y normas para evitar los conflictos de interés. Estas facultades serán delegables en un tercero, salvo aquellas que sean de carácter de protección de la persona.

En caso de que se conceda a favor del cónyuge o pareja de hecho, el cese de la convivencia supondrá la revocación automática del poder, salvo que el poderdante decida en contrario o esta separación venga motivada por el internamiento del poderdante.

El poderdante podrá asimismo prever causas específicas de extinción de este poder que, como se ve, es un documento que es ampliamente modulable, por lo que es vital contar con asesoramiento a la hora de su redacción en Notaría para que se adapte al máximo a las circunstancias del poderdante.

Lógicamente, este negocio habrá de constar en Escritura Pública y, una vez otorgada, el Notario ha de notificarlo al Registro Civil para su debida inscripción y constancia y oponibilidad erga omnes.

Por consiguiente, prever este tipo de soluciones antes de que se produzcan las circunstancias que hagan necesaria la suplencia de la capacidad de la persona ofrece la posibilidad de regular por uno mismo el destino de su patrimonio, así como la previsión de cuestiones personales de primera importancia, sin esperar a que, una vez la circunstancia se produzca, un juez sea quien deba decidir quién y con qué criterios se han de resolver cuestiones tan prácticas y diarias como disponer de fondos de una cuenta para atender gastos, la administración de patrimonio, etcétera.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.