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Medidas fiscales de apoyo a la vuelta al mundo a vela-Alicante 2011

Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La ciudad de Alicante acogerá la salida de las tres próximas ediciones de la Vuelta al Mundo de Vela (Volvo Ocean Race), en 2011, 2014 y 2017. Con este fin, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, ha establecido una serie de beneficios fiscales de apoyo a dicho acontecimiento.

Barco en el mar.

Concretamente, las sociedades creadas por la entidad organizadora por dicho motivo, así como por los equipos participantes, estarán exentas en el Impuesto sobre Sociedades, por las rentas obtenidas durante la celebración de dicho acontecimiento.

Además, las rentas que perciban las personas no residentes en España,  que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes no se considerarán obtenidas en España. Por otra parte, las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas consecuencia del desplazamiento a territorio español por el citado acontecimiento, podrán optar por  tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El Consorcio Alicante, Vuelta al Mundo a Vela, tendrá la consideración de entidad beneficiaria de mecenazgo, a efecto de lo previsto en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, al mismo tiempo que se exime la obligación de matriculación de las embarcaciones que se utilicen por la citada entidad organizadora y equipos participantes, con relación al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Finalmente, se establece la no sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de las adquisiciones mortis causa y las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el heredero (o beneficiario) haya adquirido la residencia en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo del referido acontecimiento. No sujeción que tiene como límite temporal al mes siguiente a la finalización de la regata 2017-2018.

Estos beneficios fiscales se suman a los obtenidos por la ciudad de Barcelona con motivo de la regata:  "Barcelona World Race",  entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2010, así como por Valencia con relación a la XXXII Copa América.

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Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

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