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29/03/2024. 11:08:32

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La adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras

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Incluye la jurisprudencia

Edificios vistos desde la calle

CONTRATOS PÚBLICOS: Procedimiento de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras: Directiva 89/665/CEE: plazo para recurrir: normativa nacional que exige que el recurso se interponga sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses: normativa que adolece de incertidumbre en cuanto a la determinación de los plazos para recurrir: dicha norma permite a un tribunal nacional inadmitir por caducidad un recurso de forma discrecional.

CONTRATOS PÚBLICOS: Cuestiones generales: procedimiento de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras: Directiva 89/665/CEE: plazo para recurrir: fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo para interponer recurso destinado a que se declare la infracción de las normas de adjudicación de los contratos públicos o a obtener una indemnización de daños y perjuicios por dicha infracción: fecha en que el demandante haya tenido o debiera haber tenido conocimiento de tal infracción; plazo para recurrir: fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo para interponer recurso destinado a que se declare la infracción de las normas de adjudicación de los contratos públicos o a obtener una indemnización de daños y perjuicios por dicha infracción: vulneración: estimación: normativa nacional que exige que el recurso se interponga sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses: normativa que adolece de incertidumbre en cuanto a la determinación de los plazos para recurrir: dicha norma permite a un tribunal nacional inadmitir por caducidad un recurso de forma discrecional. ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO: Actos de las instituciones: Derecho derivado: Directivas: Efecto directo: Horizontal: desestimación: interpretación del Derecho nacional conforme a la letra y finalidad de la Directiva: imposibilidad: órgano jurisdiccional nacional deberá abstenerse de aplicarlas, con objeto de aplicar íntegramente el Derecho comunitario y tutelar los derechos que éste concede a los particulares.

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