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28/03/2024. 17:55:11

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Los abogados de empresa no están amparados por la confidencialidad de las comunicaciones

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Incluye la sentencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que las conversaciones mantenidas en el seno de una empresa con un abogado interno no están amparadas por la confidencialidad de las comunicaciones entre clientes y letrados en el ámbito del derecho comunitario sobre competencia.

Maletín

La sentencia deriva de un recurso presentado por Akzo Nobel después de que en 2003 la Comisión Europea ordenara a la empresa química y a su filial, Akcros Chemicals, someterse a verificaciones para recabar pruebas de eventuales prácticas anticompetitivas.

Al examinar los documentos incautados, las partes discrepaban sobre la confidencialidad de dos correos electrónicos entre directivos de Akzo Nobel y un abogado de los servicios jurídicos de la propia empresa. El Ejecutivo comunitario consideró que no estaban protegidos por la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes y el TUE le ha dado este martes la razón.

El Tribunal de Justicia argumenta que un abogado interno, aunque esté colegiado y sometido a la disciplina profesional, no tiene el mismo grado de independencia que el de un bufete externo. Así pues, considera que su situación de asalariado no le permite apartarse de las estrategias comerciales de su empresa y pone en entredicho su capacidad para actuar con independencia profesional.

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