
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral. Considera el TJUE que sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas conceder ese derecho únicamente al trabajador que ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se inicie el período de vacaciones anuales retribuidas. Además, dispone que el nuevo período de vacaciones anuales se corresponderá con la duración del solapamiento entre el período de vacaciones anuales inicialmente fijado y la baja por enfermedad.