Incluye la sentencia
LIBRE CIRCULACION DE TRABAJADORES NO COMUNITARIOS: Acuerdo de asociación CEE-Turquía: Decisión 1/80 del Consejo de asociación: libre circulación de trabajadores: hijo del trabajador turco «que ha adquirido una formación profesional en el país de acogida»: art. 7 párr. 2º: derecho de acceso al empleo y derecho de residencia: estimación: dichos derechos se mantienen para el hijo de un trabajador turco que ha ocupado legalmente un puesto de trabajo en el Estado miembro de acogida durante más de tres años, incluso en el supuesto de que, después de haber vuelto con sus padres a su Estado de origen, el hijo haya regresado solo a dicho Estado miembro para comenzar en él tal formación.