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15/02/2025. 21:08:13
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Bye bye a la Plataforma europea de resolución de litigios en línea

David Carrizo Aguado

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

Conviene tener memoria jurídica para valorar la escasa efectividad de la plataforma europea de resolución de litigios en línea en tanto que su instauración por el Reglamento (UE) 524/2013, de 21 de mayo de 2013, aplicable al espacio de la Unión Europea desde el 9 de enero de 2016 perecerá el 20 de julio de 2025 según queda establecido por el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/3228, de 19 de diciembre de 2024.

De todos es sabido que, dicha Plataforma constituye un sitio web interactivo en el que los consumidores  presentan sus reclamaciones a través de un formulario electrónico disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión además de Noruego e Islandés, con la posibilidad de adjuntar los documentos pertinentes, cuya pretensión va encaminada a solicitar a los empresarios que, lógicamente hayan aceptado recurrir a una determinada entidad de resolución alternativa de litigios, la resolución extrajudicial de litigios contractuales derivados de contratos de compraventa o prestación de servicios celebrados en línea.

Sorprendentemente, a la luz de los datos de la Comisión Europea, la Plataforma solo había sido utilizada por el 5 % de los consumidores y la mayoría de ellos consideraba que la plataforma debía mejorarse sustancialmente o desaparecer. De este modo, el legislador europeo considera que, seguir manteniendo la Plataforma no se corresponde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos por Reglamento europeo que la creó.

Así las cosas, no se podrán presentar más reclamaciones ante la Plataforma a partir del 20 de marzo de 2025. No obstante, la Comisión informará de la supresión de la plataforma a aquellos consumidores que aún tengan asuntos en curso y les ofrecerá ayuda para recuperar, si así lo desean, los datos relativos a sus asuntos a los que tengan derecho de acceso. Sea como fuere, el 20 de julio de 2025, se suprimirá toda la información, incluidos los datos personales, relativa a los asuntos en la Plataforma.

Con todo, la eficiencia de un Derecho de Consumo de naturaleza protectora hacia la parte débil en la relación contractual se debe medir no por la perfección o equidad de las normas, sino por la existencia de medios asequibles y con escaso coste económico a través de los cuales aquellos puedan hacer exigibles sus derechos cuando no hayan sido respetados adecuadamente.

El fuerte desarrollo del e-commerce, con tintes claramente transfronterizos, debe suponer que el legislador europeo reflexione sobre el fracaso de los medios instaurados hasta el momento y concentre sus esfuerzos en conseguir garantizar una tutela efectiva de los derechos de los consumidores que frecuentemente son conculcados.  Así, sería deseable que desde cualquier área geográfica y sectorial de la UE sus reclamaciones estén instauradas a través de procedimientos ágiles, justos y seguros con asesoramiento gratuito y medios a su alcance. En cualquier caso, no se debe obviar que para las empresas europeas también es útil disponer de instrumentos eficaces para mantener su reputación y preservar la confianza de sus clientes.

En definitiva, la legislación europea reconoce a los consumidores una serie de derechos, sin embargo, para que esos derechos tengan un valor práctico deben existir mecanismos económicos que permitan garantizar que los consumidores puedan ejercerlos de manera efectiva.

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