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10/02/2025. 17:50:38
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La ejecución de las «transferencias inmediatas» transfronterizas bajo el principio de gratuidad

David Carrizo Aguado

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

Conviene recordar que, el Reglamento (UE) 260/2012 sobre las transferencias y los adeudos domiciliados en euros sentó las bases para la zona única de pagos a fin de crear condiciones favorables en toda la zona SEPA.

Además, debe ponerse de manifiesto que, los esfuerzos del sector europeo de pagos no han demostrado ser suficientes para garantizar una elevada aceptación de las transferencias inmediatas en euros a escala de la Unión. De este modo, solo un aumento generalizado y rápido de dicha aceptación podría activar los efectos de red a gran escala de las transferencias inmediatas en euros, lo que se traduce en beneficios y mejoras de la eficiencia económica para los usuarios y los proveedores de tales servicios de pago, en particular para los pagos transfronterizos en el punto de interacción.

Así las cosas, con la llegada del Reglamento (UE) 2021/1230 de 14 de julio, las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago radicado en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro en relación con transferencias transfronterizas en euros serán iguales que las cobradas por dicho proveedor de servicios de pago en relación con transferencias nacionales en la moneda nacional de dicho Estado miembro.

Por consiguiente, las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a ordenantes y beneficiarios en relación con el envío y la recepción de transferencias inmediatas no serán superiores a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago en relación con el envío y la recepción de otras transferencias de tipo equivalente. En todo caso, los «servicios de garantía de la verificación» se facilitarán a todos los usuarios de servicios de pago de manera gratuita.

A este respecto, el Reglamento (UE) 2024/886 de 13 de marzo de 2024 ordena que con fecha límite de 9 de octubre de 2025, y anualmente a partir de entonces, las autoridades competentes facilitarán a la Comisión y a la Autoridad Bancaria Europea -ABE- la información que les hayan comunicado los proveedores de servicios de pago así como la información sobre el volumen y el valor de las transferencias inmediatas en euros, tanto nacionales como transfronterizas, que hayan enviado durante el año natural anterior los proveedores de servicios de pago establecidos en su Estado miembro.

En este contexto, se entenderá por “transferencia inmediata” el servicio de pago nacional o transfronterizo destinado a efectuar un abono en una cuenta de pago de un beneficiario mediante una operación de pago que sea en euros y transfronteriza.

Sea como fuere, los proveedores de servicios de pago radicados en un Estado miembro cuya moneda sea el euro u otra estarán sujetos a dichas condiciones a partir del 9 de enero de 2025.

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