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29/04/2024. 23:39:19

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Novedades en el régimen de extranjería de los profesionales extranjeros altamente cualificados

Profesora Titular de Derecho internacional privado
Universidad de Granada

La Ley 11/2023, de 8 de mayo de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales (BOE de 9 de mayo y entrada en vigor, con excepciones, el 10 de mayo), incorpora al ordenamiento jurídico español de forma parcial de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, sobre condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, para lo que se contaba con un plazo que finalizaba el 18 de noviembre de 2023.

Hay que recordar que dicha Directiva (UE) 2021/1883 establece las condiciones y los derechos de entrada y residencia de nacionales de terceros Estados altamente cualificados y sus familias que soliciten o hayan solicitado un empleo de alta cualificación en un Estado miembro. El legislador europeo diseña, así, un régimen jurídico dirigido a la atracción de esta modalidad de empleados, al ser necesario para una UE, que mira hacia un mercado cada vez más exigente. A tales efectos, contempla una normativa de entrada y permanencia, tanto para ellos como para sus familiares, mucho más ventajosa que la del resto de migrantes.

A tales efectos, el artículo 32 de la Ley 11/2023 modifica lo establecido en el art. 71 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE núm. 233, de 28 de septiembre de 2013). Esta Ley fue aprobada en un contexto de medidas de recuperación frente a la crisis económica y social, para garantizar que los diferentes sectores económicos fueran capaces de incorporar a las personas necesarias, con las cualificaciones y competencias requeridas, con gran agilidad.

A tenor de dicho artículo, se podrá solicitar esta autorización, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional nacional de tercer Estado para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación.

La solicitud podrá presentarse por la empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud.

La autorización de residencia tendrá 3 años de validez. Para los casos en que el contrato sea de duración inferior a 3 años, la validez de la autorización será igual a la duración del contrato más 3 meses, no pudiendo superar los 3 años. En el caso de que se mantengan los requisitos que generaron el derecho, podrá solicitarse la renovación de la autorización de residencia por 2 años durante los 60 días anteriores al fin de su vigencia. A los 5 años, si se cumplen los requisitos para ello, podrá obtenerse la residencia de larga duración.

Esta autorización presenta, a su vez, dos modalidades:

A) La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Esta autorización procederá:

  • Cuando los trabajadores extranjeros vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o
  • acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional.

Esta nueva autorización está regulada en el art 71 de la Ley 14/2013 al que la Ley 11/2023 ha añadido un nuevo precepto, bis. En él se regulan:

  • Los requisitos para la concesión de una Tarjeta azul-UE  (art. 71 bis 1º);
  • El visado en el caso de que la persona a la que se haya concedido una Tarjeta azul-UE lo requiera (art. 71 bis 2º);
  • La revocación o denegación de Tarjeta azul-UE (art. 71 bis 3º);
  • El desplazamiento del titular de la Tarjeta azul-UE o de su familia a España (art. 71 bis 4º y 5º);
  • Especialidades en el caso de que la persona solicitante o titular de una Tarjeta azul-UE sea a su vez beneficiaria de protección internacional para reagrupar a sus familiares  (art. 71 bis 6º).

B) La autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. Esta autorización procederá:

  • En el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o
  • conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años.

La entrada en vigor de esta Ley debe ser bien recibida para la atracción de “talento extranjero” a nuestro país, y ha supuesto la derogación tanto del art. 38 ter de la Ley de Extranjería como de los artículos 85 a 96 de su Reglamento de Ejecución, según la Disposición Derogatoria Única de dicha Ley.

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