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Conducir después de cumplir condena a privación del permiso por tiempo superior a dos años sin superar el curso de sensibilización no es delito

Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja.

  • Análisis jurídico de la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 850/2025, de 16 de octubre

Introducción

 La Sala Segunda del Tribunal Supremo analiza  en esta reciente sentencia si la conducta consistente en conducir un vehículo a motor tras haber cumplido íntegramente una pena de privación del permiso de conducir por tiempo superior a dos años, pero sin haber superado el curso de sensibilización y reeducación vial exigido por la normativa administrativa, constituye o no un delito. El caso permite delimitar la frontera entre infracción administrativa y delito, especialmente respecto de los artículos 384 y 468 del Código Penal. 

La Sala de lo Penal considera que la obligación de superar el curso de sensibilización, tras cumplir la pena de pérdida del permiso de conducir, no forma parte de la condena penal, puesto que el Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena. 

Hechos probados de la sentencia

 Jesús, sobre las 9:00 horas del día 30 de diciembre del 2021 conducía su vehículo  circulando por la carretera de Dosríus de la localidad de Cardedeu dirección Dosríus, a sabiendas de que había sido condenado a la pena privativa del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 32 meses, con pérdida definitiva de la vigencia de su permiso, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Blanes en su sentencia firme de 2 de enero del 2018, pena ejecutada en el procedimiento 49/18 seguido por el juzgado de lo Penal n.º 4 de Girona y que quedó extinguida el 18 de agosto del 2020. 

Consta que dicha sentencia fue notificada y requerida al mismo el día 2 de enero del 2018 con apercibimiento expreso de no poder conducir ni renovar el permiso durante el tiempo de cumplimiento, así como en lo relativo a la obligatoriedad de realizar y superar con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial en cumplimiento de lo establecido en el art.73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial. 

Se ha probado que la prohibición para conducir como consecuencia de la primera de las sentencias referidas finalizaba el día 8 de agosto de 2021, fecha a partir de la cual podía realizar el examen correspondiente para recuperar el permiso. 

Consta que el día 17 de septiembre de 2021 el acusado realizó el examen correspondiente al anterior curso, con el resultado de no apto. 

Igualmente por sentencia firme de 30 de enero del 2.0.18 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Granollers en su Procedimiento Abreviado 248/15 fue condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y 6 meses, la cual quedó extinguida el 7 de agosto del 2021″.

Resolución en Primera y Segunda Instancia

El juzgado de lo Penal condena a Jesús  como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 12 meses. 

En segunda instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de  apelación presentado por el acusado y revoca la sentencia y absuelve del delito de quebrantamiento de condena por el que fue condenado. Considera la Audiencia los hechos constitutivos de otro delito por el cual no fue acusado, contra la seguridad del artículo 368.2 del CP, motivo por el cual absuelve al acusado. 

Motivos del recurso de casación

El Ministerio Fiscal interpone Recurso de Casación  al amparo del art. 849.1 LECrim, denuncia la indebida inaplicación del art. 468.1 del C.P. Invoca que los hechos son típicos constitutivos de un delito de quebrantamiento de condena.  A juicio del Ministerio, el incumplimiento de la obligación de superar el curso de sensibilización participa de la naturaleza de una pena accesoria, en tanto que la pena principal (pérdida del permiso de conducir por tiempo superior a dos años) ya ha sido cumplida y ejecutada, por lo que ese incumplimiento es subsumible en el delito de quebrantamiento. 

Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo aborda si la conducción realizada tras haber cumplido una pena de privación del derecho a conducir superior a dos años, pero sin haber superado aún el curso de sensibilización y reeducación vial del art. 73 LSV, constituye delito.  

Descarta en primer lugar el art. 384.1 CP porque dicho precepto se refiere exclusivamente a la pérdida de puntos, supuesto distinto del que deriva de una pena penal; también rechaza el art. 384.2 CP, al distinguir claramente entre la “pérdida de vigencia” prevista en la LSV y la “privación cautelar o definitiva” del permiso a que se refiere el tipo penal, señalando que tras el cumplimiento de la pena el permiso no desaparece definitivamente, sino que debe rehabilitarse mediante un trámite administrativo, lo que impide aplicar por analogía un tipo más gravoso. De igual modo, descarta la tesis del Ministerio Fiscal de apreciar un quebrantamiento de condena del art. 468 CP, porque el curso del art. 73 LSV no forma parte de la condena penal —ni como pena principal ni accesoria—, sino que constituye un requisito administrativo posterior cuya falta de realización no puede considerarse incumplimiento de una pena impuesta judicialmente.  

Con ello, el Tribunal concluye que la conducta es penalmente atípica, quedando solo sujeta a sanción administrativa, y confirma la absolución dictada por la Audiencia Provincial. 

Conclusiones

Aunque dicha conducta por parte del conductor es atípica y no susceptible de condena, el Alto Tribunal aclara que la superación del curso sí es una exigencia adicional de naturaleza administrativay, por tanto, cabe imponer el acusado una sanción administrativa, pero no penal. 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma el fallo judicial dictado por la Audiencia Provincial, por cuanto el encaje penal alegado por el Ministerio no es el adecuado porque “el curso de sensibilización no forma parte de la condena penal. El Código Penal no establece la obligación de superar ese curso como pronunciamiento de condena. La superación del curso es una exigencia adicional de naturaleza administrativa”. 

Los magistrados exponen en la sentencia que, para que proceda la condena de esta conducta, sería necesaria “una modificación  n legislativa que superase los problemas de tipicidad que advertimos en la actual regulación del Código Penal”. Pero hasta que se proceda a tal modificación “la conducta enjuiciada es atípica y no susceptible de condena, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda”. 

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