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28/10/2025. 14:51:55
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El Tribunal Superior de Navarra confirma dos años de prisión para una mujer que se apropió de casi 60.000 euros de una amiga convaleciente

Legal Today / CGPJ
  • Los magistrados consideran probado que la acusada se aprovechó de que la víctima, que estaba convaleciente y no podía caminar ni salir de casa, le había confiado el uso de una de sus tarjetas bancarias

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta en junio por la Audiencia Provincial a una mujer que se apropió de 59.929 euros pertenecientes a una amiga.

Según la sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo, la acusada se aprovechó de la situación de la víctima —que se encontraba convaleciente y no podía caminar ni salir de casa— y utilizó en su beneficio una tarjeta bancaria que esta le había confiado. Con ella realizó transferencias a su propia cuenta y gastos en salas de juego.

Los hechos juzgados se prolongaron entre octubre de 2023 y marzo de 2024, cuando la perjudicada acudió a su banco y descubrió que en su cuenta había 3,86 euros, cuando ella solo había realizado dos transferencias por importe total de 13.526 euros, así como pequeñas compras. 

El pasado junio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial condenó a la procesada a 2 años de prisión y 2.400 euros de multa como autora de un delito de apropiación indebida con la concurrencia de la atenuante de alteración psíquica. En concepto de responsabilidad civil, le impuso una indemnización de 56.000 euros. 

Aprovechando la «confianza» de la denunciante

El tribunal de instancia consideró acreditado que la encausada, “prevaliéndose de la confianza de la denunciante, hizo un uso indebido de su tarjeta, primero distrayendo pequeñas cantidades, luego apropiándose de la totalidad del saldo”. 

La defensa apeló la condena ante el TSJN, en donde reclamó la absolución. La Fiscalía, por su parte, abogó por la confirmación de la resolución recurrida. El Tribunal Superior, que ratifica la condena, solo reduce en 70,18 euros la cantidad detraída indebidamente, que queda fijada en 55.929,82, tras el cálculo de un gasto. 

Respecto a la valoración de la prueba, la Sala explica que al convencimiento de que los hechos ocurrieron tal y como se reflejan en el relato fáctico se llega con la declaración de la denunciante, quien manifestó “de forma creíble y mantenida” que solo le facilito la tarjeta con el PIN a la acusada, que esta sabía de la herencia recibida y que, sin su consentimiento, se apropió de la totalidad del dinero. 

Estas afirmaciones fueron corroboradas por la investigación policial reflejada en el atestado, en el que, tras analizar toda la documentación bancaria y las operaciones sospechosas, así como tras tomar declaración a una empleada de la sala de juegos, se concluyó en el sentido de la tesis acusatoria. 

En definitiva, concluye el Tribunal, “no se puede concluir que la denunciante fuera conocedora de las operaciones bancarias reseñadas o las autorizara, sino que más bien queda acreditado que, como señala la sentencia de instancia, era la denunciada la que utilizaba la tarjeta y la cuenta para sí, sacando dinero, jugando en salas de juego y llegando a ordenar a su favor 63 transferencias a su propia cuenta”.

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