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26/11/2025. 18:13:18
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El TSJ de Asturias confirma la condena de dos años de cárcel por alzamiento de bienes a un empresario de la construcción que creaba sociedades y las dejaba insolventes

CGPJ
  • Ratifica la absolución de dos empleados suyos

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que impuso dos años de prisión por alzamiento de bienes a un empresario del sector de la construcción. El tribunal ratifica también la multa de doce meses a razón de seis euros al día y la absolución de dos trabajadores suyos.

La sentencia relata que el encausado se dedicaba profesionalmente a actividades relacionadas con la construcción. Habitualmente creaba diversas sociedades con las que operaba y que, en un momento dado, dejaba inactivas y sin recursos patrimoniales, pero sin disolverlas o extinguirlas formalmente. Después la misma actividad era continuada por otra sociedad que constituía, libre de deudas, aunque debiendo las que había contraído con la anterior, que acababa siendo declarada como insolvente en los procedimientos judiciales que entablaban sus acreedores.

Una de las últimas empresas del condenado subcontrató en verano de 2016 a ‘Andamios y Cimbras del Principado’ para realizar unas obras, dejando impagada la cuantía de 7.805,66 euros. En septiembre de 2017 subcontrató a ‘Zoom Proyectos y Obras’ para otra instalación, dejándole una deuda de 5.628,94 euros. Ambas cantidades fueron reclamadas judicialmente.

Según la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior, “se dan los presupuestos para entender probado el elemento típico del delito de alzamiento de bienes de ocultación patrimonial dolosa y en perjuicio de acreedores a partir de una prueba indiciaria con relevancia incriminatoria de cargo, a saber, unos hechos base plenamente probados, deducción de los elementos del delito de estos hechos base, exteriorización por el tribunal del engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia y finalmente que el razonamiento este asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común (…) resultando en el caso la inferencia en que se sustenta la prueba indiciaria de la desviación patrimonial coherente y de concluyente calidad”.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo.

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