- Absuelto al apreciar falta de prueba suficiente
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado el recurso de un hombre que fue condenado a nueve meses de prisión, multa de 2.320 euros y otros 600 euros de indemnización por dos delitos leves de lesiones y por un delito contra la Constitución. El alto tribunal declara ahora su absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Dudas sobre la prueba y contradicciones en los testimonios
La sentencia del órgano provincial relata que el recurrente se encontraba en compañía de otra persona en una terraza cuando se acercó a otra mesa donde se encontraba una pareja, a quienes no conocía previamente, y les dijo: «Gitanos de mierda, que te largues gitana de mierda, largaos de aquí, marchaos de aquí», todo ello de forma despectiva y en actitud de rechazo hacia la etnia gitana. A continuación, propinó varios golpes a él y le empujó a ella.
La Sala expone que la condena se basaba en la declaración de las víctimas, unos hechos que el apelante negaba. Sin embargo, el tribunal destaca que el testimonio presenta contradicciones relevantes, como en la descripción de los tatuajes del presunto agresor.
Asimismo, existen versiones distintas sobre el lugar de los hechos —si ocurrieron en el interior del establecimiento o en la terraza—, así como sobre la forma en que se desarrollaron, especialmente en cuanto al número de golpes o bofetones.
El tribunal concluye que la fundamentación de la sentencia no permite sostener de forma suficiente la acusación, al no desvirtuar adecuadamente el principio de presunción de inocencia. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

