
La “prisión permanente revisable” es nueva pena introducida en el artículo 33.2 del Código Penal, por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, cuya duración es indeterminada, aunque no indefinida, lo que permite a los condenados a esta pena poder disfrutar de determinados “beneficios penitenciarios” que suponen el acortamiento de su estancia en prisión, como son los permisos de salida y el régimen de vida de semilibertad, incluso salir anticipadamente en libertad condicional, cuando se haya extinguido un tiempo mínimo de estancia en la cárcel, que puede ir desde los 25 años a los 35, pero esta modalidad punitiva se podría convertir en indefinida si el condenado a esta pena que, inicialmente ha de ser clasificado en el 1er grado penitenciario por imperativo legal (art.10 de la ley penitenciaria), nunca llega a ser progresado de grado ante la imposibilidad de hacerlo porque no se ha producido una modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con su actividad delictiva.
1. Criterios establecidos para la clasificación penitenciaria en 1er grado
Nuestro modelo penitenciario de cumplimiento de las penas privativas de libertad está diseñado en fases, que reciben el nombre de grados con el ordinal de primer grado, segundo grado y tercer grado. Estos grados conllevan unos determinados regímenes de vida, con la denominación de régimen cerrado, ordinario y abierto respectivamente, siendo el régimen cerrado, que se corresponde con el 1er grado, el más restrictivo y limitador de las actividades de los internos en prisión y de sus derechos penitenciarios.
Los grados se asignan a los penados, inicialmente, a través de un procedimiento administrativo, que recibe el nombre de clasificación penitenciaria, siendo revisados estos grados cada seis meses como máximo, lo que puede hacer variar la clasificación inicial, bien mediante la progresión a un grado superior o mediante la regresión a un grado inferior (en el caso de la clasificación inicial en 1er grado sólo cabría la progresión).
Las variables a tener en cuenta en la clasificación penitenciaria son comunes a cualquiera de los tres grados del sistema penitenciario, siendo estas variables: la personalidad del interno; su historial individual, familiar, social y delictivo; la duración de las penas; el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento (art.63 de la ley penitenciaria).
Además, para cada grado concreto se ponderan unos criterios específicos, que en el caso del 1er grado son seis los criterios: a) la naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denoten una personalidad agresiva, violenta y antisocial; b) la comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos y formas especialmente violentos; c) la pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones; d) la participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones; e) la comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo; e) la introducción o posesión de armas de fuego en el Establecimiento penitenciario, así como tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico (art. 102.5 del Reglamento penitenciario).
Los tres primeros criterios son de naturaleza criminológica y están en relación estrecha con la personalidad del penado y su nivel de peligrosidad, sin embargo, los tres últimos tienen una naturaleza regimental y están relacionados con el comportamiento del recluso en prisión y su inadaptación penitenciaria.
2. La imperativa clasificación inicial en 1er grado de los condenados a la pena de “prisión permanente revisable”
La nueva modalidad punitiva de la “prisión permanente revisable” se aplica a los autores de delitos especialmente graves, que denotan un elevado grado de peligrosidad de éstos, derivado de un trastorno antisocial de su personalidad que, aunque no les impide conocer el mal que hacen, porque no padecen ninguna anormalidad intelectual, sí que les hace extremadamente peligrosos.
Y es precisamente esta extrema peligrosidad criminológica la que determina que la clasificación penitenciaria inicial de quienes son condenados a esta pena de “prisión permanente revisable” debe ser necesariamente el 1er grado, por imperativo legal (art.10 de la ley penitenciaria), como ya hemos anticipado.
Ahora bien, esta clasificación inicial en 1er grado será objeto de revisión periódica, lo que hará posible una progresión a un 2º grado e incluso a un 3er grado, siempre y cuando, según lo dispuesto en el artículo 65.2 de la ley penitenciaria, se produzca en estos penados una modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva.
Añade la ley penitenciaria, que esta modificación se manifestará en la evolución positiva de la conducta global del interno, sin tener en cuenta que la inmensa mayoría de los condenados a “prisión permanente revisable” han sido clasificados en 1er grado por su peligrosidad criminal, no por su conducta penitenciaria inadaptada, por lo que su evolución positiva tiene que manifestarse no tanto en una buena conducta penitenciaria, como en una modificación de aquellos trastornos de conducta relacionados con su actividad delictiva.
3. La incidencia del 1er grado en la duración de la “prisión permanente revisable”
El 1er grado penitenciario conlleva un régimen de vida donde, además de la limitación de las actividades de los penados, se adoptan especiales medidas de control sobre los mismos, pero lo más importante es que se restringen algunos de sus derechos penitenciarios, como es la imposibilidad de disfrutar de salidas de permisos ordinarios, también la imposibilidad de acceder a un régimen de semilibertad, que les permita salir de prisión diariamente y volver solo a pernoctar, y tampoco, pueden obtener la suspensión de su condena para el disfrute de la libertad condicional.
Solo una progresión a segundo grado y, posteriormente, al 3er grado permitiría al condenado a esta pena de “prisión permanente revisable” acceder a los referidos “beneficios penitenciarios” y, en su momento a la libertad condicional, pero para que dichas progresiones de grado se puedan llevar a cabo es preciso una modificación de los rasgos antisociales de su personalidad directamente relacionada con su actividad delictiva, cosa verdaderamente difícil de conseguir en quien sufre una anomalía de la conducta social que le lleva a vulnerar las normas sociales y legales sin ningún tipo de remordimiento o culpa y, en cuya curación, el afectado no suele implicarse.
4. Reflexión final
Los principios de excepcionalidad, transitoriedad y subsidiariedad del 1er grado penitenciario pueden convertirse en el caso de algunos condenados a “prisión permanente revisable” en normalidad, permanencia y principalidad, lo que determinaría que la pena de “prisión permanente revisable” pudiera convertirse para algunos condenados a ella en una pena de duración indefinida, por las razones que hemos expuesto.