LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/06/2025. 13:43:10
26/06/2025. 13:43:10

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Medidas de la renovación del Pacto de Estado sobre Violencia de Género relacionadas con los agresores y ámbito penitenciario

Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP

El 26 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) la aprobación por la Comisión del “Informe de la Subcomisión para la renovación y actualización del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género” (Núm. expte. 154/3), suscrito por todos los grupos políticos parlamentarios, excepto VOX.

Este informe actualiza el contenido del Pacto de Estado de 2017, con 461 medidas que ya no solo tratan de la “violencia de género” conforme a la Ley Orgánica 1/2004, sino de otras violencias contra las mujeres conforme al Convenio Europeo de Estambul. Aunque en este texto se ahonda más en los agresores hombres que en el inicial, de todas las medidas solo 6 se refieren al ámbito penitenciario y al trabajo con los agresores. No obstante, resultan muy adecuadas.

A pesar que la Administración Penitenciaria, dependiente del Ministerio del Interior, es clave en la prevención terciaria de la violencia contra las mujeres a través de la  reeducación y reinserción de los penados (artículo 25.2 de la Constitución) así como de la custodia y seguridad de los agresores, para proteger a las víctimas y futuras potenciales víctimas, de todas las comparecencias solicitadas por los distintos grupos parlamentarios desde que se iniciaron los trabajos de renovación del Pacto, no consta ninguna persona compareciente perteneciente a Instituciones Penitenciarias.

En el informe, los grupos parlamentarios declaran que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación y comprende todos los actos de violencia basados en el género que implican o puedan implicar para las mujeres, daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, así como cualquier otra forma de violencia que afecte a las mujeres. También se entenderá como violencia contra las mujeres, las amenazas de realización de dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.

Consideran que son otras formas de violencia contra las mujeres, al menos, el proxenetismo, la explotación sexual, la trata con fines de explotación sexual, la violencia digital, la violencia económica y la violencia vicaria.

El Pacto de Estado de 2017, ahora renovado y actualizado, contiene medidas cuyo cumplimiento, impulso o desarrollo corresponde a diferentes agentes. Al ser un texto elaborado en las Cortes Generales, pretende impulsar la actuación del Gobierno, así como realizar sugerencias u orientaciones respecto de materias cuya competencia reside en administraciones autonómicas o entes locales. 

Medidas relacionadas con los agresores y el ámbito penitenciario

38. Llevar a cabo campañas dirigidas a las personas del entorno de las mujeres víctimas y de los agresores, para que tomen conciencia de la importancia de su papel en los procesos de detección y denuncia, así como para fomentar la creación de redes de protección.

144. Garantizar el enfoque interseccional en cualquier política, medida y respuesta institucional que se adopte para combatir la violencia contra las mujeres en todas sus formas, teniendo en cuenta las diferentes vulnerabilidades y circunstancias de las víctimas: en situación de pobreza o exclusión social, con problemas de adicciones, sin hogar, en prisión u otras instituciones cerradas, mujeres en contextos de prostitución, con problemas de salud mental, con discapacidad, mayores, jóvenes, en entornos rurales, mujeres migrantes o en otras situaciones de especial vulnerabilidad; de forma que se garantice su pleno acceso y ejercicio efectivo de derechos. Implementar o adaptar los recursos especializados a las necesidades y condiciones de dichas mujeres, para hacerlos plenamente accesibles e inclusivos para ellas (lengua de signos, pictogramas, lectura fácil, traducción e interpretación, eliminación de barreras físicas, etc.).

150. Realizar estudios sobre la situación de mujeres con especial vulnerabilidad, tales como pobreza o exclusión social, problemas de adicciones, sin hogar, en prisión u otras instituciones cerradas, mujeres en contextos de prostitución, con problemas de salud mental, mujeres con discapacidad, mayores, jóvenes, en entornos rurales, migrantes, así como mujeres mayores que sufren violencia machista y tener en cuenta los resultados de dichas investigaciones a la hora de crear o adaptar recursos específicos.

174. Impulsar actuaciones de reeducación del agresor en violencia de género y sexual para garantizar la implantación en todo el territorio nacional de programas de tratamiento, reeducación e intervención psicosocial dirigidos a agresores de delitos cometidos contra la mujer, tanto en instituciones penitencias (régimen cerrado, ordinario, medio abierto y libertad condicional), como en la Administración de Justicia, en relación con la suspensión de la pena de prisión y las reglas de conducta o los trabajos en beneficio de la comunidad. Todo ello con el objetivo de generar un cambio cognitivo y conductual en quienes ejerzan violencia de género que facilite adoptar un comportamiento respetuoso con las mujeres y no discriminatorio ni violento, tal y como establece el Convenio de Estambul.

Establecer que la sustitución o suspensión de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad estén condicionadas a la realización de un programa de intervención para agresores homologado y supervisado por la administración penitenciaria.

Excepcionalmente,en el caso de que no se pueda garantizar la formación por parte de la administración penitenciaria, asegurar que todas las entidades que trabajen con agresores acrediten contar con personal especializado y formación en perspectiva de género, de infancia y violencia contra las mujeres, y fomentarque desarrollen programas de prevención, tratamiento e intervención psicosocial con enfoque de género dirigidos a hombres, incluido el seguimiento voluntario de agresores de violencia de género tras salir de prisión.

Promover la investigación para facilitar el conocimiento sobre los agresores y la eficacia de los programas de reeducación para su continua actualización.

258. Impulsar con las comunidades autónomas competentes en la materia, en cumplimiento del artículo 16 del convenio de Estambul y los apartados 57 y 58 de la Estrategia para la Igualdad de Género (2024-2029) del Consejo de Europa, la asistencia psicológica a través de servicios especializados a aquellos agresores que voluntariamente lo soliciten; con especial atención a hombres en riesgo de ejercer violencia, aquellos que habiendo iniciado conducta violenta aún no han sido denunciados y los que, con el objeto de prevenir la reincidencia, hayan finalizado condena por violencia de género y que hayan cumplido satisfactoriamente los programas aplicados en Instituciones Penitenciarias. Estos recursos tendrán en cuenta en su funcionamiento, diseño de intervenciones y formación obligatoria de su personal, que será especializado, la perspectiva de género, formación en violencia contra las mujeres, y formación en masculinidades igualitarias; y la coordinación y comunicación con VioGén, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Instituciones Penitenciarias, Administración de Justicia y otros recursos, como los servicios de atención a víctimas de violencia contra las mujeres o los puntos de encuentro, para una mejor protección de las víctimas. Dichos recursos mantendrán especial coordinación y comunicación con centros educativos y centros penitenciarios que implementen programas de intervención con agresores.

320. Trabajar con las comunidades autónomas para que la rehabilitación de los menores agresores en casos de cualquier forma de violencia de género integre la perspectiva de género, se implemente por profesionales especializados y adecuadamente formados en violencia contra las mujeres y cuente con mecanismos de evaluación y seguimiento adecuados

361. Continuar desarrollando estudios en profundidad sobre los agresores de violencia contra las mujeres en todas sus formas, con especial atención a la reincidencia, para un mejor conocimiento, abordaje y evaluación de las situaciones de riesgo para las víctimas y de los programas de intervención con agresores de violencia contra las mujeres. Dichos programas deben siempre integrar un enfoque de género e interseccional, ser evaluados periódicamente y prestar especial atención a la posibilidad de reinserción de los agresores.

365. Realizar estudios de casos de violencia contra mujeres y niñas, con especial atención a las situaciones de discapacidad, en centros cerrados y segregados (como instituciones residenciales, colegios de educación especial, centros ocupacionales, centros especiales de empleo, centros de día, hospitales y clínicas de salud mental o centros penitenciarios).

En conclusión, si no se trabaja adecuadamente con los hombres potencialmente agresores y los ya agresores, y se les ayuda (aunque no guste la palabra), nunca se conseguirá reducir drásticamente la violencia contra las mujeres.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.