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25/04/2024. 03:30:37

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¿Cuál es la competencia para impugnar determinadas resoluciones del Consejo Superior de Deportes?

Doctor en Derecho. Abogado ICAM

Recientemente se produjo la impugnación del ahora denominado Fútbol Club Cartagena, antes Cartagonova Fútbol Club, en su conversión a sociedad anónima deportiva.

Un hombre sosteniendo en una mano un documento y con la otra haciendo la señal de 'stop'

El iter recorrido, fue el de solicitud de paralización al Consejo Superior de Deportes aduciendo la ausencia de notificación del resultado de la Asamblea General celebrada por la que se procedía al Acuerdo de conversión del club en SAD, Acuerdo, que no fue notificado a uno de los socios, de los cinco existentes, hasta la fecha como miembro del club.

Por parte del Consejo Superior de Deportes se muestra el rechazo a la petición, y se dice que no se acredita la condición de socio con la entidad, y remite a la jurisdicción civil, por entender que es la jurisdicción competente al ser este club una asociación. ¿?

Al tratarse de un acto administrativo, pues procede de la Administración, y al estar el Consejo Superior de Deportes incardinado en Presidencia del Gobierno, es pues, que contra dicha resolución, se interpuso recurso de reposición  que nuevamente fue rechazado, siendo inadmitido, y direccionando ahora, a efectos de recurso, para la defensa de los intereses reclamados, a los  Juzgados Centrales de lo Contencioso.

Interpuesto Procedimiento Ordinario, en tiempo y forma en el Juzgado Central de lo Contencioso, se dió traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la posible incompetencia. El Juzgado Central de lo Contencioso de Madrid, y en virtud del art.9 de la LJCA – que versa sobre el conocimiento de los recursos contra actos administrativos que habrá de conocer – , se consideró incompetente, remitiendo la competencia a la Audiencia Nacional conforme al art.11.1.a de la referida LJCA, pues establece dicho precepto que la Audiencia Nacional conocerá de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general… Así el Juzgado Central de lo Contenciosos, hecha la salvedad de la observancia de la competencia realizada de oficio, y visto el origen y naturaleza del acto impugnado, entendió que quien ha de determinar la competencia es de la Audiencia Nacional al tratarse de una resolución dictada por el Consejo Superior de Deportes, dependiente del Ministerio de Cultura, conforme a la Ley 10/1990,  – Ley del Deporte- y el RD 1835/1991.

Realizada la personación en la Audiencia Nacional, ésta se declaró competente para resolver la resolución del Consejo Superior de Deportes sobre el expediente de paralización del club en sociedad anónima deportiva, expediente que en la actualidad se tramita y se encuentra en fase probatoria.

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