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25/04/2024. 19:09:10

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El funcionario público en España

asesora jurídica en LABE Abogados

Es funcionario público aquel que desempeña su empleo en la Administración llevando a cabo labores esenciales para su funcionamiento, desde los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, hasta los servicios de salud o educación públicos, entre otros. Se caracterizan por la legalidad de su nombramiento, la permanencia en el servicio, la inamovilidad y la retribución de sus servicios con cargo a los presupuestos de la Administración Pública.

Establece la Constitución española que la selección en el empleo público se rige por los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. En concreto, señala que “Los ciudadanos tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos” y que “La ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”. Por tanto, todos los ciudadanos tienen derecho a desempeñar un empleo público, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la respectiva convocatoria y que además superen las correspondientes pruebas de acceso.

Ahora bien, no solo existe esta forma de acceso, ya que, en determinados casos de urgencia, o bien cuando concurren ciertas circunstancias, se permite desempeñar funciones en la Administración pese a no haber obtenido la correspondiente plaza por la vía normal de acceso. De hecho, por la misma sólo han accedido el 55% de los 2.598. 481 trabajadores públicos existentes en 2020.

De esta forma, además del funcionario de carrera, ligado a la Administración de forma permanente tras haber superado el correspondiente proceso selectivo de oposición, existe la figura del funcionario interino, cuya relación con la Administración es temporal y que se da en caso de urgencia o necesidad circunstancial (como por ejemplo para cubrir plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera), el empleado laboral, que presta sus servicios a la Administración por medio de un contrato de trabajo en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, y el empleado eventual, que ocupa un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios, pero que tiene una duración determinada condicionada al cargo en el que preste servicios.

En todo caso, e independientemente de la forma de acceso, todos los empleados públicos tienen la función de velar por los intereses generales de la sociedad y por preservar el ente público, y es en la ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público donde se encuentran todos los derechos y deberes de estos empleados, así como sus características.

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