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Los concejales tránsfugas no puede asumir nuevos cargos o retribuciones que supongan mejoras políticas y económicas

Silvia Jimeno Balerdi. Professional Content
Tribunal Supremo

Sentencia núm. 140/2020, de 26 de octubre (JUR 2020\304920)

El Tribunal Supremo fija como doctrina que el pase a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia de un supuesto de transfuguismo, “impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas. Queda excluida de esta limitación la incorporación a las comisiones informativas”

La sala se pronuncia sobre un caso de transfuguismo en el Ayuntamiento de la Font de la Figuera. Tras las elecciones de mayo de 2015, fue elegido alcalde el candidato de Compromís con tres votos de su partido, dos de PSPV-PSOE y uno de Ciudadanos. La cabeza de lista del PP obtuvo cinco votos. Días más tarde, la concejala de Ciudadanos pidió el pase a concejal no adscrita, obteniendo después varios nombramientos: Primer Teniente de Alcalde, concejala delegada del Área de Promoción Económica y Turismo, miembro de comisiones informativas, miembro de la Junta del Gobierno Local etc.

Recurridos los nombramientos por la cabeza de lista del PP, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón ordenando al Ayuntamiento que cuantificara las retribuciones «indebidamente satisfechas» e instara a su devolución, entendiendo que fueron una compensación por romper la disciplina de su partido. La decisión fue confirmada por el TSJ de la Comunidad de Valencia. El Ayuntamiento recurrió ante el TS que casa la sentencia recurrida exclusivamente en la parte del fallo que anula la integración de la concejala no adscrita en las comisiones informativas.

El TS interpreta el artículo 73.3.3º de la LBRL, en concreto, qué alcance tiene que los derechos económicos y políticos del concejal no adscrito no puedan ser superiores a los que le hubiesen correspondido de haber permanecido en su grupo de procedencia  y declara que “las limitaciones que impone al concejal no adscrito no pueden afectar a los derechos políticos y económicos ligados al ejercicio del mandato representativo otorgado por los electores como concejal electo». Este núcleo indisponible de derechos se concreta en la participación en Plenos con voz y voto, ejercer funciones de control político, presentar preguntas, mociones, enmiendas y votos particulares, efectuar ruegos, preguntas; ejercer el derecho de información más ostentar los honores y tratamientos propios de todo concejal.

Respecto a las comisiones informativas, no son órganos decisorios y se integran exclusivamente por miembros de la Corporación. Por ello, “al margen de que su regulación pivote sobre la figura del grupo político, la voluntad de las normas es que estén presentes todos los grupos, luego también el concejal no adscrito al ejercerse en tales órganos funciones ligadas al mandato representativo que ostenta como concejal, luego funciones propias del contenido indisponible al que se ha hecho referencia”.

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