El tribunal recuerda que cuando se trata de una modificación normativa tendente a instaurar con carácter general un nuevo régimen jurídico, la jurisprudencia exige para acordar una medida cautelar de suspensión, que de forma clara y evidente se produzcan perjuicios irreversibles
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión solicitada por la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se incluye al lobo de la zona norte del Duero en el listado de especies silvestres en régimen de Protección especial.
El Tribunal rechaza la suspensión cautelar de la Orden y recuerda que cuando se trata de una modificación normativa tendente a instaurar con carácter general un nuevo régimen jurídico, la jurisprudencia exige para acordar una medida cautelar de suspensión, que de forma clara y evidente se produzcan perjuicios irreversibles que no concurren en este caso.
En su recurso, el Gobierno de Cantabria subrayaba que la supervivencia de la especie no se iba a ver amenazada por mantener el statu quo previo a la Orden ministerial, pues esta protege al lobo por valores distintos a los de su estado de conservación, que no se verían afectados por la suspensión.
El Ejecutivo regional entendía que la eficacia de la Orden implicará un desplazamiento o tácita derogación de los instrumentos normativos y de gestión aprobados por las comunidades autónomas para la gestión de la especie, lo que generará una indudable inseguridad jurídica, tanto para quienes debe aplicar la norma como para los destinatarios últimos, como son los ganaderos, generando una mayor conflictividad que se estima preciso evitar, como advierte el propio Ministerio de Agricultura, según el demandante.
Por su parte, la Administración se opuso a la suspensión alegando que las razones expuestas para solicitar la medida cautelar afectan al fondo del asunto y apuntaba que la facultad de acordar la protección de una especie por parte del Ministerio no supone, en ningún caso, una invasión de las competencias cinegéticas de las comunidades autónomas, pues la protección del medio ambiente y biodiversidad es una competencia exclusiva del Estado.
Los codemandados Confederación Ecologistas en Acción-CODA y la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) se oponían igualmente a la suspensión de la Orden Ministerial.
En su resolución, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso señala que la mayoría de las cuestiones suscitadas por la parte recurrente hacen referencia al fondo del asunto, sobre las que en este momento el tribunal no se puede pronunciar porque sería prejuzgar la cuestión de fondo y deben ser analizadas por la Sala, “con plenas garantías de contradicción, prueba y plenitud de conocimiento en el proceso principal y no en este incidente de conocimiento limitado”.
El auto explica que acordar la suspensión de la Orden recurrida supondría que el lobo se podría seguir cazando en Cantabria, lo que supondría un daño irreversible e irreparable.
En relación con los posibles daños al ganado por los ataques del lobo si se mantiene la Orden, la Sala indica que “serían perjuicios reparables económicamente, es decir, podrían ser objeto de una indemnización a través de los cauces legalmente establecidos al efecto”. Por ello, debe prevalecer en este momento procesal el interés general de conservación de la especie, sobre esos posibles daños económicos.
Por último, la Audiencia recuerda el evidente interés público que concurre en toda modificación normativa tendente a instaurar con carácter general un nuevo régimen jurídico. En este caso, al tratarse de una disposición general, la jurisprudencia requiere que de forma clara y evidente puedan producirse perjuicios irreversibles, circunstancia que, como se ha analizado, dice, no ocurre en este caso.
La Sala tiene pendientes de resolver distintas peticiones de suspensión cautelar de la misma Orden.