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15/10/2024. 21:13:01
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La terminación en los procedimientos sancionadores

Andrea Roselló

Técnico de la Administración General

El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en su art. 8 prevé dos modos de terminación del procedimiento sancionador: el reconocimiento de la responsabilidad o pago voluntario.

Dinero

Hay un sector de la doctrina que opina que no entiende muy bien porqué la figura del "pago voluntario de la sanción pecuniaria" posee la virtualidad de producir una reducción de la sanción propuesta, mientras que para "el reconocimiento de responsabilidad" se establece la obligación administrativa de imponer "la sanción que proceda".En esa línea se señala que carece de todo sentido que "el pago voluntario" conlleve una reducción de la sanción y no ocasione idéntico resultado el reconocimiento de responsabilidad, toda vez que al inculpado le resultará mucho más beneficioso optar por el pago voluntario de la sanción antes de que reconocer la responsabilidad de los hechos.

Sin embargo, también señala la doctrina que esto no significa que en el procedimiento administrativo sancionador la propuesta de resolución formulada por el Instructor pueda venir condicionada por una negociación previa, donde, a cambio de la rápida terminación del expediente, el inculpado reconoce voluntariamente su responsabilidad obtenga una resolución sancionadora rebajada o de menor entidad de la que le pudiere corresponder.

El reconocimiento de la responsabilidad está sujeto a un requisito de tiempo temporal: el de su formalización con posterioridad a la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador y con anterioridad al comienzo del plazo de resolución ordinario del procedimiento señalado en el art. 20.2 R.P.

El reconocimiento de responsabilidad puede exonerar a la Administración de la carga de probar los hechos voluntariamente admitidos.

Respecto al pago voluntario también deben cumplirse tres requisitos: debe realizarse en cualquier momento anterior a la resolución, que sea voluntario y que la sanción tenga carácter pecuniario. Además el montante de la sanción debe encontrarse individualizado en el acuerdo de iniciación del procedimiento, pues en caso contrario, quedará imposibilitado dicho pago hasta la propuesta del instructor.

Los efectos del pago voluntario son la posibilidad de terminación del procedimiento sancionador, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes (art. 8.2 RP).Por lo tanto, no cabe hablar de un "efecto resolutorio vinculante" ocasionado por la simple declaración de culpabilidad del presunto responsable o por el pago voluntario de la sanción.

Con la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas aparecen novedades respecto a la terminación de los procedimientos sancionadores, así en el art. 85 introduce como novedad que tanto en el reconocimiento de responsabilidad como en el pago voluntario se aplicará una reducción de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí, porcentaje de reducción que podrá ser incrementado reglamentariamente.

También se establece que para que la reducción tenga su efectividad está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, a diferencia de antes que con el pago voluntario si que era posible interponer los recursos procedentes.

Las citadas reducciones como en el Real Decreto 1398/1993 deben estar determinadas en la iniciación del procedimiento sancionador.

La novedad que también establece es que el pago voluntario implicará la terminación del procedimiento salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

En este sentido merece la pena destacar como legislación sectorial en materia de terminación del procedimiento sancionador de infracciones urbanísticas el art. 255. Reglas para la determinación de la sanción de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, modificado por la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, el cual ha establecido unas reducciones a las sanciones pecuniarias para favorecer la restauración de la realidad física alterada según el momento procedimental en que se encuentre:

  • Restauración antes de la iniciación del expediente sancionar: exento de sanción.
  • Restauración dentro del plazo de los dos meses para solicitar licencia o autorización o ajustar las obras a la autorización urbanística que corresponda : reducción de la multa en un 95%.
  • Restauración impuesta la multa pero antes del inicio del procedimiento de apremio: reducción en un 50% del importe de la sanción.

Así como también se establece que el pago voluntario implica una reducción del 50% del importe de la sanción pero no nos habla expresamente de ninguna reducción de sanción para el supuesto del reconocimiento de responsabilidad, por lo que habrá que acudir a lo dispuesto en la Ley de procedimiento administrativo.

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