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El TC desestima el recurso de inconstitucionalidad contra la ley estatal de vivienda presentado por Baleares

EUROPA PRESS
  • Alega que buena parte de las cuestiones planteadas por el Govern ya han sido resueltas en anteriores sentencias

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Govern balear contra determinados artículos de la ley estatal de vivienda, al considerar que no se produce una invasión de competencias autonómicas.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el TC declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, al constatar que los preceptos impugnados ya habían sido analizados y resueltos en fallos anteriores, dictados con ocasión de los recursos interpuestos por la Junta de Andalucía y por más de medio centenar de diputados del Partido Popular en el Congreso.

Algunas de las cuestiones planteadas fueron declaradas inconstitucionales o nulas en resoluciones previas. Sin embargo, otras medidas también recurridas por Baleares —como la posibilidad de declarar zonas tensionadas para limitar los alquileres— fueron desestimadas, descartándose su inconstitucionalidad.

De acuerdo con la doctrina constitucional, la expulsión del ordenamiento jurídico de determinadas previsiones determina la pérdida del objeto del recurso, dado que las controversias competenciales alegadas por el Govern balear coinciden sustancialmente con las ya resueltas por el Tribunal.

Preguntado al respecto, el portavoz del Govern, Antoni Costa, ha restado importancia a la resolución judicial, señalando que el recurso ha sido desestimado porque las cuestiones ya habían sido estudiadas en procesos anteriores.

Lo que ha sucedido no es que no se nos dé la razón, sino que ya se había dado la razón y, para no reiterar, se desestima”, ha afirmado en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consell de Govern de este viernes.

Otros aspectos de la sentencia

La sentencia sí entra a analizar y rechazar otras pretensiones del Govern balear, que sostenía que determinados artículos de la ley estatal invadían competencias autonómicas en materia de vivienda.

Entre ellas, el Ejecutivo autonómico cuestionaba el precepto que permite establecer como uso compatible de los suelos dotacionales el destinado a la construcción de viviendas públicas o a la obtención de suelo para vivienda social. El Tribunal Constitucional concluye que el Estado sí ostenta competencias para regular esta materia.

La misma conclusión alcanza respecto de la obligación de detallar el número de personas y hogares inscritos en los registros de demandantes de vivienda, la posibilidad de inadmitir demandas de recuperación de inmuebles cuando no se precise si constituyen vivienda habitual o concurre la condición de gran tenedor, así como las medidas dirigidas a frenar desahucios en los que estén implicadas personas vulnerables o grandes tenedores.

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