- La justicia europea rechaza exigir mayor creatividad a los objetos de artes aplicadas que a otras obras
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado los criterios para determinar cuándo un objeto de artes aplicadas puede calificarse como “obra” a efectos de la protección por derechos de autor. En su sentencia de 4 de diciembre de 2025, dictada por la Sala Primera en el asunto C-580/23, el Tribunal establece que estos objetos están sujetos a los mismos requisitos de originalidad que cualquier otro tipo de obra protegida por la Directiva 2001/29.
El fallo responde a varias cuestiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales nacionales en el marco de litigios entre fabricantes de muebles, en los que se alegaba la infracción de derechos de autor sobre diseños de mobiliario. Los tribunales remitentes preguntaban si los objetos de artes aplicadas merecen la misma protección que otras obras y si, para apreciarla, deben exigirse mayores niveles de creatividad que en otros ámbitos artísticos.
Concepto de «obra»
El TJUE recuerda que el concepto de “obra” implica la concurrencia de dos elementos acumulativos: la existencia de un objeto original y la expresión de una creación intelectual propia de su autor. Para que exista originalidad, el objeto debe reflejar la personalidad de su creador mediante decisiones libres y creativas, criterio que el Tribunal considera al mismo tiempo necesario y suficiente para acceder a la protección por derechos de autor.
En este sentido, la sentencia subraya que no pueden considerarse creativas aquellas decisiones que vengan impuestas por limitaciones técnicas, normativas o funcionales que condicionen la forma del objeto. Tampoco basta con que las decisiones sean formalmente libres si no llevan la impronta personal del autor. El Tribunal añade que las intenciones del creador, su proceso creativo o sus fuentes de inspiración pueden ser tenidas en cuenta, siempre que se expresen en el propio objeto, pero no son determinantes por sí solas.
Novedad y singularidad
El TJUE diferencia esta protección de la que dispensan las normas sobre dibujos y modelos, basadas en criterios objetivos de novedad y singularidad. Aunque un mismo objeto pueda beneficiarse de ambos regímenes, no existe un vínculo automático entre ellos ni una relación de regla-excepción. En consecuencia, el reconocimiento de derechos de autor no puede menoscabar ni sustituir la finalidad propia de la protección específica de dibujos y modelos.
Finalmente, el Tribunal concluye que la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que no cabe imponer exigencias más estrictas para apreciar la originalidad de los objetos de artes aplicadas que las previstas para otras obras. Con esta decisión, el TJUE refuerza la coherencia del sistema europeo de derechos de autor y ofrece mayor seguridad jurídica en los litigios relacionados con la protección de diseños y objetos utilitarios.
