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08/12/2025. 05:32:12
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El Tribunal Supremo fija doctrina: omitir la negociación convierte en automática la aceptación de la adaptación de jornada 

Abogada Arya Legal

  • El Alto Tribunal determina que la negociación constituye una garantía esencial y no un simple trámite formal para la empresa

El derecho de las personas trabajadoras a adaptar su jornada laboral para conciliar la vida familiar y profesional se sitúa nuevamente en el centro del debate jurídico y social. A pesar de la importante reforma que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) sufrió en 2023, que reforzó el derecho de las personas trabajadoras a solicitar adaptaciones de jornada y obligó a las empresas a abrir un proceso de negociación con una respuesta motivada en un plazo determinado, lo cierto es que la práctica diaria ha evidenciado que persisten vacíos relevantes en su regulación. 

Entre ellos, un aspecto que la norma no resuelve expresamente: la consecuencia o los efectos de omitir por parte de la empresa la negociación efectiva que impone la norma, aunque se dé respuesta motivada dentro del plazo establecido para ello. 

De este modo, mientras el precepto es claro cuando establece que la omisión de respuesta supone la concesión automática de la solicitud, lo cierto es que no dice nada sobre cuál sería la consecuencia de omitir la negociación efectiva. Esta ausencia de regulación ha generado interpretaciones contradictorias en los tribunales, lo que se traduce en una notable inseguridad para empresas y trabajadores

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de septiembre de 2025 (rec. 917/2024) viene a resolver esta cuestión con un pronunciamiento que marca un punto de inflexión, pues concluye que la omisión de la negociación implica la concesión judicial de la medida en los términos solicitados por la persona trabajadora, salvo que la solicitud sea «manifiestamente irrazonable o desproporcionada», en cuyo caso podría ser rechazado este automatismo en sede judicial, incluso si el empresario hubiese incumplido el proceso negociador.  

La Sala destaca que el periodo de negociación no es un mero trámite formal, sino una garantía esencial del procedimiento de adaptación de jornada cuya omisión conlleva la estimación judicial de la solicitud. 

En palabras textuales del Tribunal Supremo: «La empresa está obligada, por ley, a abrir un periodo negociador en los términos contemplados en el art. 34.8 ET. La norma no le autoriza a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada, ni siquiera con propuestas alternativas, pues estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador que la norma erige como un elemento integrante del derecho a la adaptación de jornada que tiene la persona trabajadora que lo solicita, orientado a garantizar su viabilidad y, en su caso, su efectividad». 

Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores

Así, de dicha resolución se extraen dos cuestiones muy relevantes para las empresas. Por un lado, que la consecuencia de omitir la negociación a la que obliga el artículo 34.8 del ET es la aceptación judicial de la medida, no siendo posible trasladar una denegación a la persona trabajadora sin proponer alguna alternativa real que evidencie la negociación, incluso si esa negativa fuese motivada y trasladada dentro del plazo establecido por la norma. A este respecto, incide Alto Tribunal en que la negociación debe ser real, lo que implica que, haciendo una interpretación extensiva de este extremo, una negociación basada en alternativas que resulten incompatibles con la solicitud de la persona trabajadora equivaldría a una omisión del proceso negociador y, en consecuencia, a una aceptación automática de la solicitud de la persona trabajadora.  

Por otro lado, que la aceptación judicial, en caso de omisión del proceso de negociación, tendrá lugar salvo que la solicitud sea «manifiestamente irrazonable o desproporcionada», lo cual redunda en que el derecho a la adaptación de la jornada regulado en el artículo 34.8 del ET no es un derecho absoluto. En ese caso, corresponde a los tribunales la realización del juicio de proporcionalidad y razonabilidad respecto de las necesidades de la persona trabajadora y las necesidades organizativas de la empresa. 

Se trata, sin duda, de una resolución que tendrá un claro impacto en la práctica de los departamentos de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de las empresas, que deberán extremar la cautela y diligencia a la hora de tramitar solicitudes de adaptación de jornada, asegurando la existencia de una negociación cierta, documentada y basada en el criterio de la buena fe, así como en criterios de razonabilidad y proporcionalidad.  

En definitiva, el Tribunal Supremo refuerza de manera notable el marco de protección del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, otorgando a la negociación un papel decisivo al considerarla como un requisito formal del procedimiento. El fallo aporta seguridad jurídica y advierte a las empresas de que la denegación de la solicitud sin diálogo que busque una solución supone un incumplimiento del procedimiento que conlleva la aceptación de la solicitud, aun cuando dicho rechazo sea motivado y comunicado dentro del plazo previsto legalmente.  

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