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26/04/2024. 02:44:56

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Cálculo de la pensión de un trabajador que se jubila anticipadamente

Pensión de jubilación: Beneficiarios y requisitos: Edad de jubilación: Jubilación anticipada

Cálculo de la pensión de un trabajador que se jubila anticipadamente

Don Luis M. C. comienza su actividad laboral el 1 de mayo de 1969, y sigue en alta y cotizando desde esa fecha hasta el 31 de enero de 2008, fecha en la que es despedido de la empresa. Percibe prestaciones por desempleo hasta el 30 de septiembre de 2008. El trabajador solicita pensión de jubilación anticipada el 1 de octubre.

La suma de las bases de cotización correspondientes al período de cotización exigido, incluida la actualización asciende a 188.400 euros.

El trabajador, nacido el 18 de mayo de 1947, es soltero.

  • 1. ¿Tiene derecho el trabajador a la pensión de jubilación anticipada?

  • 2. En caso afirmativo ¿cuál es la cuantía de dicha pensión?

1. El trabajador tiene derecho a pensión de jubilación anticipada al cumplir todos los requisitos exigidos, a saber:

Tiene cumplidos 61 años de edad.

Se encuentra inscrito en la oficina de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

Acredita un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias, de los cuales dos están comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Su cese en el trabajo no se ha producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

2. La cuantía de la pensión a percibir por el trabajador se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda según los años cotizados.

Base reguladora:

La base reguladora de la pensión de jubilación es el cociente que resulta de dividir entre 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante.

La base de cotización que corresponde a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computan en su valor nominal; es decir conforme al importe por el que realmente se ha cotizado.

Las anteriores se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC.

Base reguladora = 188.400 euros / 210 = 897,14 euros

Porcentaje aplicable:

Como ya hemos mencionado está en función de los años cotizados:

-Período cotizado desde 1-5-1969 a 31-1-2008 = 39 años y 8 meses = 14.475 días.

-Período cotizado desde el 1-2-2008 hasta 30-9-2008 = 8 meses = 240 días.

Período total cotizado: 14.715 días, que se dividen entre 365 para obtener el número de años cotizados, asimilándose la fracción de año al año completo

14.715 / 365 = 40,31 = 41 años.

Por 41 años cotizados le corresponde un porcentaje del 100% de base reguladora.

Pensión de jubilación:

Es el 100% de la base reguladora: 897,14 × 100% = 897,14 euros.

Como el trabajador accede a la jubilación anticipada, la pensión se reduce mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de un coeficiente reductor, que en este caso es del 6% dado que acredita 40 años de cotización (para la determinación del coeficiente reductor se computan los años de cotización completos, sin que se asimile a un año la fracción del mismo). De forma que la reducción de la pensión es la siguiente:

Reducción = 4 (años en que se anticipa la pensión) × 6 (coeficiente reductor) = 24 %

Por lo tanto al trabajador le corresponderá el 76 % de la pensión.

Cuantía de la pensión = 76 % × 897,14 € = 681,83 €

El trabajador tiene derecho a una pensión de jubilación de 681,83 € al mes más dos pagas extras, cuantía esta que es superior a los 492,50 euros, que como mínimo tiene derecho a percibir, en el año 2008, un pensionista de jubilación menor de 65 año sin cónyuge a cargo, y no excede de los 2.384,51 euros establecidos como límite máximo en ese mismo año.

Contenido obtenido de la página web de Aranzadi

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