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11/12/2024. 13:17:34
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Conceden a un padre acortar su horario para cuidar a su hijo de 3 años, cuya madre disfruta de jornada reducida en la misma empresa, porque “ambos no se solapan”

Comunicación Poder Judicial
  • La mercantil alegó que la reducción de jornada laboral de ambos progenitores perjudicaría la organización y funcionamiento del puesto de trabajo al ser los dos únicos empleados en el almacén de la empresa

El Juzgado Social 3 de Logroño ha estimado la demanda de un padre que solicitaba la reducción de jornada laboral por guarda de su hijo de tres años y declara su derecho a trabajar en horario de 7 a 13 horas de lunes a viernes.

El demandante, empleado en el almacén de una empresa, solicitó reducir su jornada de 8 a 16 horas durante el periodo comprendido entre el 10 de abril y el 31 de diciembre de 2024, para atender el cuidado de su hijo de corta edad. La mercantil expuso que para el puesto en el almacén hay dos personas contratadas, siendo la otra persona la madre de su hijo y quien ya disfruta de una reducción de jornada de 10 a 15 horas. Además, recuerda que el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores señala «…si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa…»; por ello, denegó la solicitud porque acortar el horario de ambos progenitores perjudicaría la organización y funcionamiento del puesto de trabajo en el almacén al ser las dos únicas personas que lo desarrollan.

La magistrada expone que, si no se especifican los perjuicios que la concreción horaria que pretende el trabajador provoca en la organización, “no cabe inferir los mismos ni resultan patentes, considerando que la reducción y horario de ambos progenitores no se solapan”, pues el padre la aplica al final de su jornada y la madre al principio. Añade la juzgadora que la parte de jornada que dejan de realizar “puede ser suplida, habiendo omitido la empresa en su comunicación toda referencia a la posible incidencia que su sustitución en esos márgenes puede conllevar”. Por todo ello, estima la demanda del trabajador hasta que el menor cumpla 12 años, no solo porque acredita la concurrencia de los presupuestos para el ejercicio de su derecho, sino porque la empresa “justifica insuficientemente su denegación” por declinar comparecer en el plenario.

La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

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