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29/11/2025. 12:04:36
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Derecho al teletrabajo por conciliación y residir en otra comunidad  autónoma

Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria

El Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander ha dictado una sentencia que declara el derecho de una trabajadora al teletrabajo por residir ella, su marido y su hijo en otra comunidad autónoma.

Tras el nacimiento de su hijo en noviembre del 2017, la trabajadora demandante solicitó la excedencia para el cuidado del mismo, que habría de extenderse durante un plazo de tres años. Durante ese período, la trabajadora y su familia se trasladarían desde Santander, Cantabria, donde venían residiendo, a una localidad de La Rioja.

Finalizada la excedencia en noviembre del 2020, y con la situación de crisis sanitaria aún en ciernes, se comunicó a la trabajadora que habría de prestar sus servicios de forma telemática, por lo que desde su reincorporación tras la excedencia, y durante los años siguientes, la trabajadora prestaría sus servicios desde su domicilio familiar, en La Rioja.

No obstante, y pese a los buenos datos de rendimiento de la misma, en septiembre del año 2022 la empresa le comunica a la trabajadora que ha de reincorporarse de forma presencial a su puesto de trabajo.

La trabajadora, cuyo domicilio familiar se encontraba completamente instalado en La Rioja, solicita a la empresa la posibilidad de seguir prestando sus servicios de forma telemática, lo que la empresa rechaza sin aportar razón alguna.

Asesorada por el sindicato USO, y bajo la dirección Letrada de Ignacio Fernández Fernández, se interpone demanda que es turnada al Juzgado de lo Social nº3 de Santander.

La Sentencia mencionada en el encabezamiento pone de manifiesto que “se ha demostrado la necesidad de la trabajadora de teletrabajar”, basándose para ello en que “la demandante y su marido residen en Castañares de la Rioja desde el 26-2-18”, “el marido de la demandante trabaja en Santo Domingo de la Calzada desde el 7-12-20” y “el hijo de ambos acude a un centro educativo en Santo Domingo de la Calzada”. Además, la Sentencia también resalta que “no consta que la empresa haya abierto proceso negociador alguno”, motivos por los que, al amparo de lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos en los que fue requerido por la trabajadora y su representación Letrada, termina emitiendo un fallo en el que declara el derecho de la demandante a teletrabajar, en una Sentencia contra la que no cabe recurso alguno.

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